REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 30 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001437
Recibida como ha sido solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano HORACIO ANTONIO FLORES DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.559.354, domiciliado en esta ciLP11-P-2011-001437
udad de El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-9756636, asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO GARCIA VILLASMIL, inscrito en el INPREABOGADO con el Nº 41344, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.086.766, en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, TIPO: ESTACA, MODELO: CABINA, SERIAL DE CARROCERIA AJF3VP24392, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, SERIAL DE MOTOR: V-A24392, CLASE: CAMIÓN, AÑO: 1997, el cual fue adquirido según Certificado de Registro de Vehículos Nº AJF3VP24392-2-3, DE FECHA 02 DE Octubre de 2007 expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 04 de mayo de 2011, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, retuvieron el vehículo antes descrito, por cuanto poseía alterado el serial de carrocería, siendo depositado el vehículo referido en el Estacionamiento Sucre, Estado Mérida y puesto a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
SEGUNDO: Posteriormente el Funcionario Agente de Investigación XAMBRANO YOSTON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Caja Seca, Estado Zulia, práctico experticia de Reconocimiento Técnico para identificar e individualizar el vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y motor, al vehículo cuyas características según lo estampo el Funcionario son las siguientes: Clase: Camión, Marca: Ford, Modelo F-350, Tipo: Estaca, Uso: Carga, color: Blanco, año 1997, Serial de Carrocería: AJF3VP24392, Serial de Motor: 6 Cilindros, Placas 27TSAP arrojando las siguientes conclusiones:
01.- El serial de carrocería número AJF3VP24392, ubicada en el Chasis se encuentra ALTERADO.
02.- La Chapa del serial de carrocería número AJF3VP24392 ubicado en el tablero se encuentra ORIGINAL.-.
03.- La chapa del serial de carrocería número AJF3VP24392, ubicada en la puerta se encuentra SUPLANTADA.
04.- Se efectuó la reactivación de los seriales de carrocería, ubicado sobre el chasis de dicho vehículo, NO resultando otros Dígitos o caracteres pertenecientes a este tipo de vehículo.-
05.- Se verifico las matriculas numero (27TSAP) y el serial de carrocería antes mencionado por ante la sala de información policial, ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, con la finalidad de conocer la posible solicitud que pudiesen presentar dicho vehículo y así como su registro por ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, siendo informado por el funcionario WILLIAM PUENTES, Credencial 24240, que dicho vehículo no aparece registrado como solicitado por esta Sub. Delegación y por los archivos internos que lleva este Cuerpo Policial y aparece registrado a nombre de HORACIO ANTONIO FLORES DAVILA.
TERCERO: Observa este Tribunal que en todos los seriales de identificación del vehículo MARCA: FORD, TIPO: ESTACA, MODELO: CABINA, SERIAL DE CARROCERIA AJF3VP24392, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, SERIAL DE MOTOR: V-A24392, CLASE: CAMIÓN, AÑO: 1997, el cual fue adquirido según Certificado de Registro de Vehículos Nº AJF3VP24392-2-3, de fecha 02 de Octubre de 2007 que lo único es que está alterada la chapa que identifica el serial de carrocería, sin embargo todos los otros seriales se encuentran ORIGINALES. Consta al folio veintidós (22) de la presente solicitud el original del Certificado de Registro de Vehículo, lo cual evidencia el derecho de propiedad sobre el vehículo solicitado por el ciudadano HORACIO ANTONIO FLORES DAVILA.
Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento a los efectos de negar la entrega del vehículo cuestionado, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal llevada en la presente causa, a pesar de haberse iniciado la correspondiente averiguación por uno de los delitos previstos en el Código Penal, por tales razonamientos este vehículo debe ser entregado a su propietario quien es el solicitante HORACIO ANTONIO FLORES DAVILA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:
PRIMERO: La ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: FORD, TIPO: ESTACA, MODELO: CABINA, SERIAL DE CARROCERIA AJF3VP24392, USO: CARGA, COLOR: BLANCO, SERIAL DE MOTOR: V-A24392, CLASE: CAMIÓN, AÑO: 1997, el cual fue adquirido según Certificado de Registro de Vehículos Nº AJF3VP24392-2-3, de fecha 02 de Octubre de 2007 expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; al Ciudadano HORACIO ANTONIO FLORES DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.559.354, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-9756636. Se ordena librar oficio al Estacionamiento “Sucre”, ubicado en la ciudad de Caja Seca, Estado Zulia, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado, haciéndosele saber al Propietario del Estacionamiento Sucre, que en la presente entrega de vehículo, deben exonerar totalmente del pago de los emolumentos al propietario del vehículo, de conformidad a Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO de fecha 28-05-2005.
SEGUNDO: Se ordena la entrega del documento de propiedad del Vehículo cursante al folio veintidós (22) de la presente causa, al ciudadano solicitante HORACIO ANTONIO FLORES DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.559.354, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-9756636.
TERCERO: Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación.-.
JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. MARISELA TAYANARA HERNÁNDEZ
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