REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 8 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001570
ASUNTO : LP11-P-2011-001570

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista dicha solicitud la cual fue presentada por la abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su condición de Fiscal (a) Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia ubicada en el SECTOR CAÑO BALZA, VÍA PANAMERICANA PARROQUIA HÉCTOR AMABLE MORA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, COMO PUNTO DE REFERENCIA SE ENCUENTRA ENTRANDO POR EL AUTO LAVADO CAÑO BALZA COMO A 200 MTS APROXIMANDANTE, FRENTE AL CAMPO DE FÚTBOL UNA (01) VIVIENDA CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO, PAREDES FRISADAS Y PINTADAS DE COLOR AZUL, DOS (02) VENTANAS DE COLOR BLANCO Y UNA (01) PUERTA DE ACCESO PRINCIPAL DE COLOR BLANCO, TECHO DE ZINC DONDE RESIDE EL CIUDADANO APODADA COMO: “EL GUAJIRO” o en su defecto propietario, inquilino u ocupante de la vivienda, a fin de localizar e incautar OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, este Tribunal de Control Nº 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO, dicho procedimiento se realizara bajo la supervisión del Comisario (PM) Licdo. ABELARDO VIVAS ZERPA, Jefe de la Comisaría Policial Nº 05 Zona Panamericana y del Inspector Jefe (PM) Licdo. JOSE LUIS ZAMBRANO, Jefe del a Sub.-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, ejecutadas por comisión policial al mando del Sub.-Inspector (PM) MARBING DUGARTE. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA

ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS.