REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002105
ASUNTO : LP11-P-2010-002105

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de .Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 07/06/20011de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal AMPLIANDO EL REGIMEN DE PRUEBA CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA en fecha 30/09/2010 a los ciudadanos: EDGAR ORTIZ TRIANA, colombiano, natural de Capitanejo, República de Colombia, donde nació en fecha 28-09-1976, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Pánfila Ortiz Mariño (v) y Carmen Cecilia Triana (f), residenciado en la carrera Nº 10, Nº 8-49, Sector Plaza Vieja Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-0738654, y NELSON DE JESUS ZULOAGA GIRALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.728.796, natural de Santuario Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 28-05-1951, de 59 años de edad, profesión u oficio comerciante, hijo de José Horacio Zuloaga (v) y Berta Oliva Giraldo (f), residenciado en Maracaibo, sector cinco de julio con avenida El Milagro, Edificio Imataca, apartamento 703, Estado Zulia, teléfono 0416-3157002, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de La Ley Penal del Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-09-1998 relativo a las “Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en los siguientes términos:

En fecha 30/09/2010 fue otorgado por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía a los ciudadanos EDGAR ORTIZ TRIANA y NELSON DE JESUS ZULOAGA, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de tres (03) meses conforme a lo previsto en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo unas obligaciones al régimen de prueba las previstas en el artículo 44 ordinales 1 y 4 ejusdem, consistente en:

1.- No podrán cambiar de residencia, en la dirección que aporto al Tribunal, en caso de cambiar de residencia deberán participarlo al Tribunal. 2.- El deposito de la cantidad de 500 Bs F., por cada imputado en el Banco de Venezuela a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, en la Cuenta Corriente No. 01020501810008916099. 3. –Adquirir los dos imputados en forma solidaria, dos espejos con medidas de 100 x 60cm; veintiocho (28) unidad de pintura Dekoral Color Blanco Código 260-101; cinco (05) unidades de pintura Solintex Oleo Blanco GLN para ser utilizados en las reparaciones y refracciones del modulo de vigilancia, kioscos merenderos y módulos sanitarios del Parque Metropolitano Albarregas, sector FONDUR del Estado Mérida. 4.- Asistir los dos imputados a la Dirección Estadal Ambiental Mérida, en el mes de octubre de 2010, a una charla de prevención sobre “Contaminación del Aire por Unidades de Transporte”. 5.- Presentarse en la Coordinación Zonal Nº 03 de Tratamiento No Institucional de San Cristóbal, Estado Táchira, una vez al mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07/06/2011 fue celebrada audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual la defensa técnica del acusado solicito se amplié el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso por tres (03) meses mas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la cual la Fiscalía del Ministerio Publico emitió opinión favorable.-

Por su parte, establece el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Articulo 46: “Si el acusado o acusada incumple en forma injustamente alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continué realizando el Ministerio Publico surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Publico y al acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su no comparecencia no suspende el acto. El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: (…) En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Publico y de la victima. (…)


Para el caso particular, pudo observarse que el Ministerio Publico dio su opinión favorable en el sentido que los ciudadanos EDGAR ORTIZ TRIANA y NELSON DE JESUS ZULOAGA cumplan con todos los requerimientos del Tribunal. Por ello este tribunal resuelve se amplia el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso por cuarenta y cinco (45) días mas, por otra parte se evidencia el cumplimiento por parte de los acusados de las condiciones impuestas en Audiencia de fecha 30 de septiembre de 2010, quedando pendiente únicamente las presentaciones por ante la Coordinación Zonal Nº 03 de Tratamiento No Institucional de San Cristóbal, Estado Táchira, una vez al mes por ello se les insta a cumplir con este requerimiento a la mayor brevedad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: UNICO: De conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se amplia el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso por cuarenta y cinco (45) días mas, a partir de la presente fecha, por otra parte se evidencia el cumplimiento por parte de los acusados de las condiciones impuestas en Audiencia de fecha 30 de septiembre de 2010, quedando pendiente únicamente las presentaciones por ante la Coordinación Zonal Nº 03 de Tratamiento No Institucional de San Cristóbal, Estado Táchira, una vez al mes por ello se les insta a cumplir con este requerimiento a la mayor brevedad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA

ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS