REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 15 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000922
ASUNTO : LP11-P-2011-000922
Finalizada la audiencia, oídas las partes y revisada la causa, donde las partes llegaron a un Acuerdo Raparatorio en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, para lo cual se fijo la presente audiencia, para su homologación, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Cumplido Como ha sido EL ACUERDO REPARATORIO propuesto por el investigado JOSE GREGORIO LEON, donde le ofreció a la víctima la cantidad de Siete mil Bolívares, lo cual fue aceptado por la está, ciudadano JUAN RAMON BORREGO, este Tribunal visto que se trata de bienes jurídicos disponible de carácter patrimonial, de conformidad con el artículo 40 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; declara con lugar el Acuerdo Reparatorio, y como el mismo fue hecho de forma inmediata, se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a favor de JOSE GREGORIO LEON VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-9.197.468, funcionario público, nacido en fecha 16-08-1961, de 49 años de edad, hijo de José del Carmen León (f) Laudelina Vásquez de León (f), domiciliado en la Urbanización La Campiña, casa N° 63, ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono 0414-9787454, en la causa que se le sigue por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN RAMON BORREGO. SEGUNDO: ACUERDA las Copias Fotostáticas solicitadas por la Defensa. TERCERO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio público para que continué con la investigación por cuanto faltas diligencias por practicar, una vez se encuentre firme la presente Decisión. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la presente decisión. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Decide.-----------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. JESUS ALQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADO
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