REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 15 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001648
ASUNTO : LP11-P-2011-001648

Visto el escrito formulado por los Abgs NELSON GRANADOS Y EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Séptimos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 15-06-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en el Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 03 Denuncia hecha por la ciudadana NIÑO GONZÁLEZ YENIS YAMIRA, donde procede a denunciar al ciudadano VALERO QUINTERO MARIO, ya que el día 13-12-2007, como a las cuatro y treinta de la tarde, llegó a su casa y amenazó a la señora de servicio, y cuando ella le reclamó la agredió verbal y psicológicamente.------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa se cometió el delito de Violencia Psicológica, el cual estaba previsto en la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y al Familia, en su artículo 20, vigente para el momento de comisión del Delito, el cual tiene una pena de 03 a 18 meses de Prisión, ahora bien si observamos que el delito ocurrió en fecha 13-12-2007, hasta la presente fecha han transcurrido más de 03 años, de donde se desprende que la Acción Penal en la presente causa esta prescrita, ya que el delito imputado tiene un lapso de prescripción de Tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código penal. Igualmente se desprende de la presente causa que no existe la posibilidad de incorporar nuevas pruebas a la investigación.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano VALERO QUINTERO MARIO, titular de la cédula de identidad N°-4.152.947, por el presunto delito de Violencia Psicológica, el cual estaba previsto en la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y al Familia, en su artículo 20, vigente para la época de comisión del delito, cometido en contra de la Ciudadana NIÑO GONZÁLEZ YENIS YAMIRA, titular de la cédula de identidad N°-8.990.775, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al investigado y a la víctima, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, YRLEM HERNANDEZ PRADO

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.