REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 20 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001687
ASUNTO : LP11-P-2011-001687
Visto el escrito formulado por la Abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, en su condición de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 25-04-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Al folio 02 riela denuncia hecha por la ciudadana ZHANG WEIGINGIG, de fecha 10-01-2005, donde procede a denunciar que personas desconocidas se introdujeron a su negocio denominado ZHANG, ubicado en esta ciudad del Vigía Estado Mérida y se llevaron diferentes tipos de mercancía, y dinero en efectivo. Al folio 03 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos.----------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Pena, vigente para la época de comisión del delito, ahora bien de la revisión de la causa se observa que el hecho ocurrió en fecha 10-01-2005, y desde está fecha a la actual 20-06-2011, han transcurrido más de seis años, de donde se desprende que la acción penal en la presente causa esta prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código pena, ya que el delito cometido tiene una pena de 1 a 5 años de prisión y un lapso de prescripción de tres años.-----------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS, en contra de la ciudadana ZHANG WEIGINGIG, titular de la cédula de identidad E-12. 81.979.070, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación de la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -----------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE.
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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