REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000915
ASUNTO : LP11-P-2010-000915
. Pronunciamiento del Tribunal: Oída la exposición Fiscal, en cuanto a que se le revoque la medida de presentación que fue acordada en fecha 05-05-2010 al imputado CARLOS ALBERTO ACUÑA PACHECO, toda vez que el mismo ha incumplido con la misma tal y como se evidencia del sistema juris 2000, y vista el acta Policial de fecha 06-06-2011, suscrita por el funcionario policial José Suárez, mediante el cual deja constancia que se traslado a la dirección del imputado y se entrevisto con la ciudadana Belkis Marvelis Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° 25.728.456, quien manifestó que el ciudadano de nombre Carlos Alberto Acuña Pacheco, se había ido a vivir a Colombia, en consecuencia este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Revocar la medida de presentación impuesta al investigado en fecha 05-05-2010 por este Tribunal de Control Nº 06, según sentencia inserta al los folio 37 y 38 de la causa, por cuanto el mismo ha incumplido con sus presentaciones ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, según se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, además que la presente audiencia se ha diferido, en cinco oportunidades, por su incomparecencia, lo que significa que el imputado no quiere acogerse la Justicia y según lo manifestado por el Funcionario de la Policía José Suárez, donde deja constancia que se dirigió a la dirección donde supuestamente habitaba el imputado y le informaron que él mismo se había ido para Colombia, en consecuencia ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano CARLOS ALBERTO ACUÑA PACHECO, colombiano, de 32 años de edad, soltero, natural de Codazzi, Departamento Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 18-05-1979, titular de la cédula de ciudadanía N° 18.958.378, estudio hasta segundo grado de educación primaria, obrero en la Finca de Ricardo Meza, hijo de Julián Acuña (v), y de Rosa Pacheco(v), domiciliado en el Caserío Rancherías, calle 1, casa s/n, cerca del puente, Guayabónes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida (TLF. 0416-1145317, perteneciente a Benito Monsalve), por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el articulo 15 ordinal 4 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana EMILY GERALDIN TORRES OYOLA, de conformidad con lo establecido en el articulo 262, 250, 251 y 252 del COPP, a tales efectos líbrese los correspondientes oficios a los Organismos de seguridad del estado a los fines de que haga efectiva la referida orden. Una vez que sea aprehendido el imputado se fijará una audiencia para imponerlo de la presente decisión. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a la defensa. De conformidad con el artículo 175 del COPP, quedaron las partes presentes debidamente notificadas. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Decide.-----------------------------
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
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