PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 30 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001300
ASUNTO : LP11-P-2010-001300

Pronunciamiento del Tribunal.- Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano GABRIEL EDILBERTO PABON FERNÁNDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEINIS DARLING MORA HERNÁNDEZ, y tomando en cuenta lo expuesto por la Defensa, este Tribunal observa que el precitado ciudadano, es acusado por los hechos ocurridos en fecha 03-06-2010, cuando golpeó en la cara a la Víctima, es por este motivo que considera este Juzgador admitir la acusación presentada por la Representante Fiscal, conforme a los parámetros del artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de conformidad con el artículo 330 numeral 9 ejusdem, se admite todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por la Representante Fiscal, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que guardan relación con la presente causa y que rielan insertos a los folios 49 al 53 de la causa. En consecuencia, Este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 330 ordinal 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad la ACUSACIÓN presentada en fecha 22-10-2010, en contra del acusado GABRIEL EDILBERTO PABON FERNÁNDEZ, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 19-08-1987, titular de la cédula de identidad: 19.319.695, ocupación: obrero, grado de instrucción: Primer año de Bachillerato; hijo de Nelly Fernández (V) y de Milton Pabón (V), domiciliado en el sector La Pedregosa, calle principal, casa 0-32, la segunda casa pasando el puente de la Pedregosa a mano derecha, El Vigía Estado Mérida. Teléfono: 0275-881.04.53 / 0424-778.37.48; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEINIS DARLING MORA HERNÁNDEZ; por los hechos ocurridos en fecha 03-06-2010, en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en el escrito acusatorio que riela inserto a los folios 49 al 53 de la causa y al considerar que la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ADMITEN LOS MEDIOS PROBATORIOS, ofrecidos por la representación Fiscal, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que fueron incorporados de acuerdo a las disposiciones del COPP, y haciendo constar que solo el Ministerio Público los ofreció en base al principio de la proporcionalidad de la pena y que guardan relación con la presente investigación. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena la apertura del Juicio Oral y Público en contra del acusado GABRIEL EDILBERTO PABON FERNÁNDEZ, plenamente antes identificado, por los hechos y el delito anteriormente descrito. En consecuencia se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda dentro de los cinco días siguientes. Asimismo se instruye a la Secretaria de esta sala, para que una vez cumplidas las formalidades de ley y transcurrido el lapso legal correspondiente, se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio que le corresponda. TERCERO: Por cuanto el acusado GABRIEL EDILBERTO PABON FERNÁNDEZ, se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial penal, en causa penal Nº LP11-P-2011-1080, el mismo se mantendrá en esa condición. En consecuencia se acuerda librar oficio al referido Despacho Judicial informando lo aquí decidido. CUARTO: Se acuerda librar boleta de notificación a la victima. QUINTO. En relación a lo solicitado por la Defensa de que se acumule está causa a la que en la actualidad tiene su defendido por ante el Tribunal de Juicio, este Tribunal, le hace saber que una vez que la causa sea enviada al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer, puede hacer su pedimento para la acumulación de la misma. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes presentes en sala legal y debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE