REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 30 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001770
ASUNTO : LP11-P-2011-001770
Visto el escrito formulado por los Abgs NELSON GRANADOS Y MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Séptimos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 29-06-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en el Delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA , previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones----------------
PRIMERO: Riela al folio 03 Denuncia hecha por la ciudadana FLOR MARIA BECERRA, donde procede a denunciar al ciudadano NIXON RAFAEL CORONADO, ya que el mismo cada vez que llega a su casa la insulta con palabras obscenas. -------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa supuestamente se cometió el delito de Violencia Psicológica, pero sin embargo observa quien aquí juzga que la víctima no compareció a realizarse el examen Médico Forense Legal ni Psiquiátrico, para poder determinar el tipo de lesiones por ella sufrida, por ese motivo se considera que el hecho no ocurrió o no se realizó y por lo tanto no se le puede atribuir a persona alguna.---
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano NIXON RAFAEL CORONADO, titular de la cédula de identidad N°-25.586.072, por el presunto delito de Violencia Psicológica, cometido en contra de la Ciudadana FLOR MARIA BECERRA , titular de la cédula de identidad N°-E- 83.988.333, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al investigado y a la víctima, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ---
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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