REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 7 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000229
ASUNTO : LP11-P-2011-000229
Finalizada la presente audiencia de conformidad con lo establecido en los artículos 327, 328, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: este JUZGADO DE CONTROL Nº 06 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del COPP; se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado Pablo José Benítez López, de nacionalidad venezolano, de 36 años de edad, natural de Santa Bárbara del Zulia Estado Zulia, nacido en fecha 03-09-1978, y titular de la cédula de identidad No. V-15.434.991, de estado civil soltero, de oficio agricultor, hijo de Carmen Cecilia López (v) y Pablo Benítez (f), residenciado en el Sector La Montañita, Caño Amarillo, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono celular No. 0424-7451567, por la comisión del delito de “ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES”, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la Normativa Técnica establecida en el articulo 2 de la Resolución No. 53 de fecha 9 de Junio del 2000, publicada en Gaceta Oficial No. 36.971 de fecha 13 de Junio de 2000 y lo establecido en el articulo 53 de la Ley Orgánica Para La Ordenación del Territorio, artículos los artículos 53 y 54 de La Ley de Agua, cometido en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 330 numeral 9 del COPP, se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, a los efectos del Juicio Oral y Público, por ser útiles, licitas, pertinentes y necesarias, las cuales rielan insertas en el escrito acusatorio a los folios 139 al 167 de la causa. TERCERO: Una vez realizado el pronunciamiento por este Tribunal, en cuanto a la admisión de la acusación y de las pruebas, el imputado en mención solicita a viva voz acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 y siguientes del COPP, exponiendo oralmente que admitía el hecho que le atribuía el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad. Y de igual manera ofreció la reparación del daño ocasionado. Ante tal circunstancias se procedió a conceder la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a efecto del otorgamiento o no de la Medida, quien no se opuso a la misma y señaló las consideraciones pertinentes a la reparación del daño. Así pues, quien juzga, revisando los requisitos exigidos en el artículo 42 del COPP, a los fines del otorgamiento al imputado de la Medida solicitada, se procede en los siguientes términos: por cuanto la pena para el delito en mención está comprendida entre dos meses a un año, aunado a que no consta que dicho imputado tenga mala conducta predelictual, ni se encuentra sujeto a esta Medida Alternativa, se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha (07-06-2011). En consecuencia se impone al imputado las siguientes condiciones: 1.- Realizar un deposito por la cantidad de DOS MIL (2000) BOLÍVARES FUERTES en el Banco de Venezuela a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta corriente N° 01020501810008916099 del Banco de Venezuela, en un lapso de un año días contados a partir de la presente fecha, debiendo consignar el correspondiente recibo de deposito al Tribunal y una copia a la Fiscalía 69 Nacional. 2.- Asistir a una charla, para lo cual el Ministerio Público realizará el trámite correspondiente ante la DEA, Mérida, y una vez que se fije la fecha de la misma, se encargará de notificarle oportunamente el imputado. Igualmente el Ministerio del Ambiente informará del cumplimiento de la presente condición, por lo que se ordena oficiar a dicho organismo a tal efecto. 3- Ejecutar el Plan de Repoblamiento Forestal que en seis (6) folios útiles él consignó en este acto, donde ofrece como reparación del daño causado, que se llevará a efecto en el lapso de uno (1) año, tal como lo indica el mencionado plan; y la ejecución de tal proyecto estará bajo la orientación, supervisión y control de expertos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, DEA, Mérida, a cuyo efecto líbrese oficio a dicha dependencia a los fines que sean designados los respectivos funcionarios y estos una vez finalicen el lapso con la ejecución del proyecto, indicándoles que deberán consignar a este tribunal, un informe pormenorizado de las actividades que llevo a cabo dicho funcionarios. Igualmente se les debe acotar a los especialistas que deberán realizar la orientación, supervisión y control del proyecto cada tres (3) meses hasta el finalizar el lapso. 4.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambiar de residencia, deberá informarlo al Tribunal o al Delegado de Prueba que le sea asignado. 5.-Someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Unidad Técnica N° 02, sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, debiendo presentarse las veces que el delegado de prueba le indique. Todo de conformidad con el artículo 44 numeral 3 del COPP. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Caso contrario prevé el artículo 46 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso. A tal efecto se ordena oficiar a la Unidad Técnica N° 02 antes mencionada anexando copias certificadas de la presente decisión. CUARTO: Se acuerda expedir las copias simples y certificadas solicitadas por la Defensa, y las copias simples solicitadas por el Ministerio Público. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.----------------------------------------
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. EDIHT GARCÌA
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