REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 1 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002853
ASUNTO : LP11-P-2008-002853

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,
POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy primero de junio del año dos mil once, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: JHON ANGEL PUENTES CASTAÑEDA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CRUZ YARITZA AFRAFE PENAGOS, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 17-02-2010, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado : JHON ÁNGEL PUENTES CASTAÑEDA, venezolano, de 44 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 23.226.031, natural de Calarca, Colombia, nacido en fecha 12-10-64, hijo de Fabio Fuentes y Florisbelia Castañeda, residenciado en la vía que conduce al Chinca, sector Unión Camellon Los Parra, casa S/N, de color rosado con verde, El Vigía Estado Mérida, quién estuvo representado en esta audiencia por el defensor público ABG. YADIRA UREÑA, como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON y como víctima la ciudadana CRUZ YARITZA ANDRADE PENAGOS.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a JHON ÁNGEL PUENTES CASTAÑEDA, supra identificado, se circunscriben a que el día 25-10-2008, aproximadamente a las 05:20 horas de la tarde, cuando la víctima se encontraba trabajando en un puesto de su propiedad donde vende ropa y CD, ubicado en el Mercado Tucaní, Estado Mérida y de repente llego el ciudadano JHON PUENTES en estado de ebriedad, quién también tiene puesto, a dos puestos mas allá de la víctima, el mismo llevaba una bolsa con basura la cual lanzó al lado del local de la víctima, ella le dijo que cuando llegara el aseo urbano la sacara, que no tenía porque dejar la basura frente a su negocio, ella agarró la bolsa y la lanzó al camellon que divide los puestos, el agresor la ofendió con palabras obscenas y luego se le fue encima a agredirla con golpes de puño por la cara, la lanzó al piso, donde se golpeó con la pared y se le hizo un hematoma, estando en el piso se le montó encima y la golpeó con sus manos por varias partes del cuerpo, en ese momento llegaron varias personas que también tienen puestos en el mercado y se lo quitaron de encima.”
TERCERO: Este Tribunal en fecha 17-02-2010, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado JHON ÁNGEL PUENTES CASTAÑEDA,, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: 1) La Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2) la prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 3) No incurrir en nuevos delitos de los contenidos en la Ley de Género y 4) Presentarse cada 30 días, por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía. CUARTO: Consta a los folios 87 y 88 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: JHON ÁNGEL PUENTES CASTAÑEDA, suscrito por la delegada de prueba, Abg. RUTH BLANCO O., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, Coordinación Regional Andina, El Vigía Estado Mérida, en la que señala “que el acusado obtuvo un total de nueve (09) entrevistas de seguimiento, supervisión y control mas una entrevista de apoyo familiar a su pareja, observando puntualidad, responsabilidad y acatamiento a todas las condiciones impuestas por el Tribunal y las del Delegado de prueba, finalizó con un nivel de supervisión mínimo y una progresividad satisfactoria.”.
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto en reiteradas oportunidades se ha diferido esta audiencia por la no comparecencia de la víctima, a pesar de que las boletas le han sido entregadas a sus familiares, por cuanto la misma ya no reside en la dirección que aportó al proceso, desconociéndose su dirección actual, es por lo que el Ministerio Público asume la representación de la victima y visto que del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria; es el motivo por el cual la representación fiscal no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con la totalidad de las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia de ello, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JHON ÁNGEL PUENTES CASTAÑEDA, venezolano, de 44 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 23.226.031, natural de Calarca, Colombia, nacido en fecha 12-10-64, hijo de Fabio Fuentes y Florisbelia Castañeda, residenciado en la vía que conduce al Chinca, sector Unión Camellon Los Parra, casa S/N, de color rosado con verde, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CRUZ YARITZA ANDRADE PENAGOS.. Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima, en fecha 29-10-2008, contenida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a: 1.) La prohibición de acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, y 2) la prohibición de que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa y el acusado. Notifíquese a la víctima. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, AL PRIMER DIA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. BELKIS LOURDES VERDI.