REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 13 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001522
ASUNTO : LP11-P-2011-001522
AUTO ACEPTANDO FIADORES
Visto el escrito presentado por la abogada: NILDA MORELBA MORA QUIÑONEZ, en su condición de defensora privada del imputado RICHARD ALEXIS MENDOZA JAIMES, mediante el cual consigna los recaudos de las personas que propone como fiadores solidarios del mencionado imputado, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad decretada por este Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal en fecha 05-06-2011, este Tribunal una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia observa:
Que el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, se evidencia de los documentos presentados por la defensa, que los ciudadanos: CARLOS JAVIER GONZALEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.871, domiciliado en la Calle 4, N° 2-39, Barrio Bolívar, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y RONIS JOSE BARRIOS MORA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 7.779.058, domiciliado en la Urbanización Prado Hermoso, Calle 01, casa R9, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes fueron postulados como fiadores, acreditan su domicilio o residencia en el país, presentando como recaudos las constancias de residencia emitidas por el “Consejo Comunal del Barrio Bolívar II, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado del Estado Mérida, el primero de los nombrados, (folio 99) y por la Prefectura Estadal del Poder Popular de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado del Estado Mérida, el segundo de los nombrados, (folio 133), su buena conducta y su capacidad económica (folios 100 al 121 y 124), suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado, lo cual se evidencia de los recaudos presentados, es por lo que este TRIBUNAL DEL PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 256 numeral 8, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, ACEPTA COMO FIADORES, del imputado: RICHARD ALEXIS MENDOZA JAIMES, venezolano, de 39 años de edad, de oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.241.852, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 10-04-1972, residenciado en la Urbanización el Paraíso, calle principal, casa s/n, frente al Taller de José Miche, el Vigía Estado Mérida, a los ciudadanos: CARLOS JAVIER GONZALEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.871, domiciliado en la Calle 4, N° 2-39, Barrio Bolívar, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y RONIS JOSE BARRIOS MORA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 7.779.058, domiciliado en la Urbanización Prado Hermoso, Calle 01, casa R9, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en consecuencia levántese acta de constitución de fianza y para lo cual se ordena librar las respectivas boletas de citación a los fiadores y ordénese el Traslado del imputado a los fines de que firme acta de compromiso para el día 14-06-2011, a las 02:00 de la tarde, en donde deberá comprometerse a no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la defensa, líbrese boletas de citación a las fiadoras y boleta de traslado. CUMPLASE.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
CONSTE/SRIA.
ABG. THAIS MARQUEZ