REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 2 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000372
ASUNTO : LP11-P-2009-000372

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,
POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy dos de junio del año dos mil once, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: FRANKLIN ANTONIO NADALES VIDAL, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica contra el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YEINNY LEE OLIVAR Y MARIA BENEDICTA RODRIGUEZ, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 07-12-2009, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado: FRANKLIN ANTONIO NADALES VIDAL, venezolano, de 36 años de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 10.939.119, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 16-10-72, hijo de BASILIO ANTONIO NADALES Y ANA ISABEL DE NADALES, residenciado en la Población de Arapuey, segunda calle , casa numero 3, subiendo por la calle entre la Iglesia y la Policía quinta casa, Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida, quién estuvo representado por la defensora pública ABG. CARMEN YURAIMA CHACON, como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada DEYSNER MAIELLA RUIZ RAMOS y como víctimas las ciudadanas YEINNY LEE OLIVAR Y MARIA BENEDICTA RODRIGUEZ.-
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a FRANKLIN ANTONIO NADALES VIDAL, supra identificado, se circunscriben a que el día 14-02-09, aproximadamente a las 2:00 de la tarde, cuando las ciudadanas YEINNY LEE OLIVAR Y MARIA BENEDICTA RODRIGUEZ, se encontraban en su residencia ubicada en la población de Arapuey, Sector la Alcabala, casa sin número, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, cuando de pronto llega el ciudadano FRANKLIN ANTONIO NADALES VIDAL, buscando a su hijo de nombre Franyer Nadales, quién es concubino de la ciudadana Yeinni Lee Olivar, donde comenzó a pelear con éste, al ver tal situación Yenni Lee Olivar, interviene manifestándole a su suegro Franklin Antonio Nadales Vidal que no le pegara a su esposo, que hablaran, y fue cuando éste le dio una cachetada con la mano en la cara, ella para evitar se va para la habitación donde se encontraba la ciudadana María Benedicto Rodríguez, y hasta allá se metió el aquí imputado y la siguió insultando con palabras obscenas, fue cuando interviene la ciudadana María Benedicto Rodríguez, en vista de tal grosería le dijo a su ex yerno que respetara la casa y que hiciera el favor y se retirara y el imputado se dirigió a ella con palabras obscenas, agarrándola por los hombros y estremeciéndola y salió y se fue…
TERCERO: Este Tribunal en fecha 07-12-2009, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado: RICHARD HAMILTON DAVILA RIVERA, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a las siguientes condiciones : 1) La Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2) Mantenerse en un trabajo estable. 3) Presentarse cada 60 días, por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía.
CUARTO: Consta al folio 85, de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba de el acusado: FRANKLIN ANTONIO NADALES VIDAL, suscrito por la delegada de prueba, Abg. ANGELA MARIA SANABRIA, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía en la que señala que el acusado durante su régimen de prueba observó puntualidad, responsabilidad y acatamiento a todas las condiciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de prueba. Finalizó con régimen de supervisión máxima y una progresividad satisfactoria, se le incrementó presentaciones por cumplir a cabalidad todas las condiciones impuestas.
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria y visto lo manifestado por la víctima en la que señala él no se ha metido mas con ella y cumplió con las obligaciones que le impuso el Tribunal el Ministerio Público no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 07-12-2009, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: FRANKLIN ANTONIO NADALES VIDAL, venezolano, de 36 años de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 10.939.119, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 16-10-72, hijo de BASILIO ANTONIO NADALES Y ANA ISABEL DE NADALES, residenciado en la Población de Arapuey, segunda calle , casa numero 3, subiendo por la calle entre la Iglesia y la Policía quinta casa, Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificadas las partes. ASI SE DECIDE. Notifíquese a la victima MARIA BENEDICTA RODRIGUEZ, del contenido de esta decisión.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. BELKIS LOURDES VERDI