REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 21 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002152
ASUNTO : LP11-P-2009-002152

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SCP)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy veintiuno de junio del año dos mil once, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: ANGEL ATILIO PEÑA, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 12-05-2010, cuando se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado: ANGEL ATILIO PEÑA, venezolano, fecha de nacimiento 03-09-1953, de 55 años de edad, soltero, Albañil, titular de la cedula 9.022.717, natural de la Tendida Estado Táchira, hijo de José Escalante y de Maria Peña, residenciado en Caño Seco IV, Urbanización La Bandera, casa 65, calle Principal, con Calle La Delicia, El Vigía Estado Mérida, quien fue debidamente representado por la defensora pública ABG. LEDY PACHECO, como parte acusadora la Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA y como víctima la ciudadana: YANETH DEL CARMEN SALAS.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó ANGEL ATILIO PEÑA, supra identificado, se circunscriben a que “en fecha 21-10-2009, a eso de las 03:30 de la tarde, se presentó el ciudadano ANGEL ATILIO PEÑA, en la vivienda de la progenitora de la ciudadana YANETH DEL CARMEN SALAS y sin mediar palabras la agredió físicamente en varias partes del cuerpo…”
TERCERO: Este Tribunal en fecha 12-05-2009, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado: ANGEL ATILIO PEÑA, supra identificado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose a: 1) Residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2) Mantenerse en un trabajo estable. 3) No incurrir en nuevos hechos de violencia física, amenaza u hostigamiento en contra de la victima .y 4) Presentarse cada 30 días, por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía.-
CUARTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto el imputado ha cumplido con sus obligaciones, no ha incurrido en nuevo acto de violencia en contra de la víctima y ha cumplido con las condiciones que le impuso el Tribunal, es por lo que solicita se declare la extinción de la acción penal, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto que el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que les impuso este Tribunal en fecha 12-05-2009, lo cual es corroborado por el informe final suscrito por la Delegada de prueba Abg. RUTH BLANCO, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, que obra al folio 66 de la presente causa, en la que señala que se realizaron nueve (09) entrevistas de seguimiento y control durante sus presentaciones se presentó de manera puntual y responsable, se pudo observar que es muy respetuoso en las entrevistas y cumplidor de las condiciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de prueba. Se encuentra en un nivel de supervisión mínima cada sesenta (60)I días, presentando una progresividad satisfactoria”; aunado a lo manifestado por la víctima, presente en sala en la que manifestó que el acusado no la ha vuelto a agredir, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ANGEL ATILIO PEÑA, venezolano, fecha de nacimiento 03-09-1953, de 55 años de edad, soltero, Albañil, titular de la cedula 9.022.717, natural de la Tendida Estado Táchira, hijo de José Escalante y de Maria Peña, residenciado en Caño Seco IV, Urbanización La Bandera, casa 65, calle Principal, con Calle La Delicia, El Vigía Estado Mérida,. Se ordena el cese de las medidas de protección y de seguridad decretadas a favor de la víctima, y el cese de la medida de presentación, impuestas en fecha 23-10-2009, por este Tribunal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa, el acusado y la víctima. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA