REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 23 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001741
ASUNTO : LP11-P-2011-001741


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección Sector La Enchala, Finca El Eucalipto de dos niveles delimitada y protegida con una cerca tipo ciclón y árboles de los comúnmente conocidos como Eucaliptos (corta viento) con las paredes de su fachada interna de color rosado, techo de machihembre con teja, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, vivienda donde reside el ciudadano GERMAN, donde según labores de investigación efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, al tener conocimiento a través de llamada telefónica de una persona que se identificó como JOSÉ PEREZ, quién dijo ser representante de la Comunidad del Sector la Enchala, Carretera Principal, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, informándoles que en dicho sector se encuentra la Finca Eucalipto, donde reside un ciudadano conocido como GERMAN, quien es visto frecuentemente manipulando diferentes armas de fuego, con la cual amedrenta a la comunidad para distribuir diferentes tipos de droga, motivo por el cual los funcionarios se trasladaron a la dirección indicada verificando la existencia de la finca y en donde se entrevistaron con vecinos del lugar, quienes manifestaron que ese ciudadano no es una persona grata y que a altas horas de la noche e incluso en horas de la madrugada, llegan vehículos lujosos de tipo rústico donde se estacionan y rápidamente bajan cajas y bolsas de color negro y se retiran del lugar, por esta actuación policial el Ministerio Público dio inicio a la averiguación penal N° 14F7-0634-11 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, motivo por el cual solicitan al Ministerio Público el Trámite de la respectiva orden de allanamiento; en consecuencia, este Tribunal por cuanto de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público se evidencia que existe una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, determinándose en dicha investigación la presunta comisión de un hecho ilícito que hace viable que este Tribunal acuerde de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, pero solo en lo que respecta a la incautación de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, mas no para incautar “objetos provenientes de delitos”; por cuanto no identifica en su solicitud los objetos provenientes de delitos, ni señala de manera clara y precisa los objetos que se pretenden incautar; lo cual es un requisito indispensable para la emisión de cualquier orden de allanamiento, tal y como lo dispone el artículo 211 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; pues la Fiscal del Ministerio, solo indica de manera genérica que en la vivienda antes señalada, presuntamente se encuentran objetos provenientes de delitos, no especificando exactamente las características de esos objetos, los cuales pueden ser suministrados por las personas que han sido víctimas de delitos contra la propiedad, motivo por el cual el Tribunal niega la orden de allanamiento para incautar objetos provenientes de delitos, tal y como lo ha solicitado el Ministerio Público y solo expide la orden de allanamiento para que sea practicada en el lugar antes señalado, a lo fines de incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y armas de fuego de diferentes calibres y marcas.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, bajo el mando del Detective RICHARD LARA, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/11 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria