REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 23 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001742
ASUNTO : LP11-P-2011-001742
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección Población de Tucaní, Sector Edecio La Riva I, Calle C1, Vereda 04, frente a la Curva del Sector, y diagonal a la bodega del señor Segundo, vivienda sin número, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, presenta como características, vivienda construidas en pared de concreto, revestidas en pintura de color morado con techo de acerolit y tejas sobresalientes, posee su puerta principal elaborada en metal de una hoja de tipo batiente de color blanco, con cercado de protección de rejas de tubo de metal de color blanco, constituida en su parte anterior por un pequeño Jardín cercado con media pared de color morado, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, vivienda donde reside el ciudadano de nombre FARIEL DOMINGUEZ, donde según labores de investigación efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca del Estado Zulia, quienes se trasladaron a la población de Tucaní, Sector Edecio La Riva I, Calle C1, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, a fin de indagar con los vecinos de la comunidad sobre los sitios donde se estaban distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y una vez presentes en el sector, se identificaron como funcionarios policiales e impusieron el motivo de su presencia y sostuvieron entrevistas con miembros de la comunidad, quienes se negaron a identificarse por temor a represalias y manifestaron a los agentes policiales que en la Calle C1, Vereda C4, se encuentra una casa en la curva y diagonal a la bodega del señor Segundo, con paredes de concreto, revestidas en pintura de color morado con techo de acerolit y tejas sobresalientes, posee su puerta principal elaborada en metal de una hoja de tipo batiente de color blanco, con cercado de protección de rejas de tubo de metal de color blanco, constituida en su parte anterior por un pequeño Jardín cercado con media pared de color morado, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, lugar donde reside el ciudadano FARIEL DOMÍNGUEZ, quién se dedica a la venta y distribución de armas de fuego, que han visto llegar vehículos de diferentes marcas de los cuales bajan cajas y bolsas cerradas de diferentes tamaños, procediendo los funcionarios a realizar una vigilancia e4n forma estática, corroborando la veracidad de la información aportada, por esta actuación policial el Ministerio Público dio inicio a la averiguación penal N° 14F7-0633-11 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, motivo por el cual solicitan al Ministerio Público el Trámite de la respectiva orden de allanamiento; en consecuencia, este Tribunal por cuanto de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público se evidencia que existe una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, determinándose en dicha investigación la presunta comisión de un hecho ilícito que hace viable que este Tribunal acuerde de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para la incautación de ARMAS DE FUEGO,
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, bajo el mando del Detective RICHARD LARA, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar ARMAS DE FUEGOS, y en caso de resultar positivo el procedimiento, se utilizará como medió técnico fijación fotográfica de las evidencias que se puedan encontrar en el sitio con una cámara fotográfica marca Kodak, modelo EASYSHARE C613, serial KCGHA944111132, de 6,2 mega píxeles. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/11 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria