REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 29 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001858
ASUNTO : LP11-P-2010-001858
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO
Por cuanto se evidencia que al folio setenta y dos (72) de la presente causa, corre inserta la copia del Acta de Defunción del imputado RINCON VARELA FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 20.938.666, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 24-01-2011, el cual fue solicitada por este Tribunal de Control Nº 07, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 004-03-2011, la Abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal principal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida con sede en El Vigía, presentó escrito de acusación contra el imputado FRANCISCO JAVIER RINCON VARELA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.938.666, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 06-11-1990, domiciliado en las Acacias, Calle 11 con Avenida 02, casa N° 01-02, El Vigía Estado Mérida, quién se encuentra representado por la defensora pública la ABG. YADIRA UREÑA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MINERVA COROMOTO NERI BASTIDAS, por los hechos ocurridos en fecha día 06-08-2010, como a las 05:30 de la tarde, cuando la ciudadana Minerva Coromoto Neri Bastidas, se encontraba en un paseo por la ciudad de Mérida con todos sus compañeros y cuando llegaron su ex novio de nombre FRANCISCO JAVIER RINCON, la agredió psicológica y físicamente en su cara, en el brazo y en el abdomen, utilizando para ello el uso de la fuerza física, en presencia de todos sus compañeros….
Ahora bien, consta al folio setenta y dos (72) de la presente causa, copia del Acta de Defunción del imputado RINCON VARELA FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 20.938.666, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 24-01-2011,, en donde se señala que: “… el día 23-01-2011, falleció RINCON VARELA FRANCISCO JAVIER…titular de la cedula de identidad N° V-20.938.666, a consecuencia de HIPOXIA SEVERA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SOFOCACION, ASFIXIA MECANICA, según Certificado de Defunción N° 1683070, expedido en fecha 23-01-2011, suscrito por la Dra. Ana Leonor Castillo Silva… Patólogo Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Mérida Estado Mérida….
En tal sentido, establece el artículo 103 del Código Penal vigente “La muerte del procesado extingue la acción penal…”; así mismo el Código Orgánico Procesal Penal en su Sección Cuarta, Capítulo IV, De la Extinción de la Acción Penal, señala en su artículo 48 numeral 1, que “ Son causas de la extinción de la acción penal: 1. La muerte del Imputado”¸y por su parte el artículo 318 numeral 3 ejusdem señala: “El sobreseimiento procede cuando: …3. La acción penal se ha extinguido…”, por lo que en el presente caso se produjo una causa extintiva de la acción penal lo que hace ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento de la causa. ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 322 ejusdem, por muerte del imputado FRANCISCO JAVIER RINCON VARELA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.938.666, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 06-11-1990, domiciliado en las Acacias, Calle 11 con Avenida 02, casa N° 01-02, El Vigía Estado Mérida. Se acuerda notificar a las partes del contenido de esta decisión, líbrense las respectivas boletas de notificación. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.
En la misma fecha se se libraron Boletas de notificación N° ___________
___________________ CONSTE. SRIA.