REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 29 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001592
ASUNTO : LP11-P-2011-001592
HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO
Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Realizada como ha sido en el día de hoy, veintinueve de junio del año dos mil once, la audiencia especial a los fines de homologar el acuerdo reparatorio suscrito ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, entre la ciudadana: MARIA EUGENIA BERMUDEZ ALAÑA (víctima), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.241.869 y el ciudadano: ADHEMAR RAMON RANGEL VITTO, venezolano, de 46 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.221.954, domiciliado en la Urbanización alto Chama, Avenida 3, N° 61, Mérida, Estado Mérida, en su condición de Presidente de la empresa Mercantil SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA CARS C.A. (SUMIGLOV CARS), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el artículo 462 del Código Penal, pasa este Tribunal de conformidad con los artículos 40 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia, el cual se hace en los siguientes términos:
PRIMERO: En la audiencia especial, el Abogado: PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES, en su condición de defensor de la empresa Mercantil SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA CARS C.A. (SUMIGLOV), manifestó que los representantes de la Empresa SUMIGLOV CARS, a los fines de llegar de manera amistosa a la indemnización de los supuestos daños patrimoniales causados a la denunciante, ciudadana MARIA EUGENIA BERMUDEZ ALAÑA, hizo entrega de un cheque del Banco Sofitasa N° 00229448, por un monto0 de cinco mil novecientos bolívares fuertes (BsF. 5.900,oo), a nombre de la ciudadana MARIA EUGENIA BERMUDEZ ALAÑA, monto este que la referida ciudadana había cancelado para la obtención de un vehículo.
El ciudadano: ADHEMAR RAMON RANGEL VITTO, supra identificado, en su carácter de presidente de la empresa Mercantil SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA CARS C.A. (SUMIGLOV), previamente impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó que efectivamente la empresa que representa, indemnizó a la víctima de los supuestos daños patrimoniales, en la cual ella estuvo de acuerdo.
La Víctima ciudadana: MARIA EUGENIA BERMUDEZ ALAÑA, por su parte manifestó que efectivamente ella llegó a un acuerdo con la empresa SUMIGLOV CARS, y le cancelaron la cantidad de cinco mil novecientos bolívares y acepto las disculpas dadas a la misma por el representante de la empresa y esta conforme con el acuerdo reparatorio y la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, ABG. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, manifestó que visto que el presente caso se apertura por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, y la victima ha manifestado voluntariamente que ella aceptó el acuerdo reparatorio propuesto, no presenta ninguna objeción y visto que el mismo se ha cumplido solicita que de conformidad con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 numeral 3 ejusdem, se decrete el sobreseimiento de la presente causa.
Al respecto estima necesario este Tribunal indicar que el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para la procedencia de los acuerdos reparatorios, señalando que desde la fase preparatoria, el Juez puede aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima y que el mismo procede cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial (…), debiéndose verificar que las partes hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados, y el Ministerio Público deberá emitir previamente a la aprobación del acuerdo reparatorio, su opinión al respecto; en tal sentido, visto que en el presente caso el presunto delito objeto de este proceso, es el de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, el cual recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial y tanto el ciudadano: ADHEMAR RAMON RANGEL VITTO, en representación de la Empresa mercantil SUMIGLOV CARS, en su condición de Investigada; y la ciudadana MARIA EUGENIA BERMUDEZ ALAÑA, en fecha 07-06-2011, acordaron de manera voluntaria y libres de coacción llegar a un acuerdo reparatorio, el cual se hizo efectivo en la misma fecha 07-06-2011, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, consistente en el pago de la cantidad de cinco mil novecientos bolívares fuertes (BsF. 5.900,oo), haciéndole entrega en ese mismo acto a la ciudadana MARIA EUGENIA BERMUDEZ ALAÑA, de un cheque del Banco Sofitasa N° 00229448, cuenta corriente N° 0137-0021-41-0005000001, a nombre de la misma, quién lo recibió conforme, este Tribunal vista la proposición del acuerdo reparatorio por parte del investigado, así como la aceptación por parte de la víctima, de forma voluntaria, libre de toda coacción y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público; éste Tribunal Aprueba y Homologa el acuerdo reparatorio establecido en forma voluntaria, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que dicho acuerdo reparatorio ha sido materializado, es por lo que se estima procedente y ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público de declarar la extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 6° y 318, numeral 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En vista de que están dados los requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, SE HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, propuesto por la empresa Mercantil SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA CARS C.A. (SUMIGLOV CARS), representada por el ciudadano: ADHEMAR RAMON RANGEL VITTO, venezolano, de 46 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.221.954, domiciliado en la Urbanización alto Chama, Avenida 3, N° 61, Mérida, Estado Mérida, en su condición de investigado, y el cual fue aceptado por la víctima MARIA EUGENIA BERMUDEZ ALAÑA (víctima), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.241.869, previa opinión favorable por parte del Ministerio Público y por cuanto el mismo fue materializado en fecha 07-06-2011, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 48, numeral 6°, se declara LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la empresa Mercantil SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA CARS C.A. (SUMIGLOV CARS), representada por el ciudadano: ADHEMAR RAMON RANGEL VITTO, supra identificado, de conformidad con el 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Firme la presente decisión, se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y diarícese. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.
CONSTE/SRIA.