REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 3 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001472
ASUNTO : LP11-P-2011-001472
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por el abogado WILSON YGUARAN OSPINO, Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 26-06-2008, los funcionarios Sargento Segundo BARROSO TOVAR JESUS y Cabo Segundo BARRIOS RICHARD JOSE, adscritos al Comando Regional Nº 03, Destacamento de Frontera N° 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, se trasladaron al sector 24 de julio ubicada en la parte posterior de Caja Seca del Municipio Sucre del Estado Zulia, a los fines de verificar los hechos expuestos en denuncia interpuesta ante ese cuerpo policial por el ciudadano RANGEL JOSE HITHER, en la que entre otras cosas señala que “…el día 18-06-2008, dos familias que desconoce su procedencia y no pertenecen a la comunidad invadieron los terrenos destinados al Módulo de servicio de Educación Bilingüe (wayuu Español), Plaza Bolivariana, Módulo de Salud, entornos de áreas verdes confinados a la seguridad alimentaria y la protección del ambiente y cultura de su comunidad indígena 24 de Julio, prolongándose la invasión y se dispusieron a la tala de árboles sin consultar a la comunidad…”; al llegar al lugar los funcionarios se entrevistaron con el ciudadano ALBORNOZ YOEL ENRIQUE , quién les mostró los permisos amparados por la Alcaldía del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, donde aparaban la tala de varios árboles con el fin de construir una vía alterna de ese sector indicando además que el Sector 24 de Julio de julio pertenece al Estado Mérida.
Por este hecho la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dio inicio a la investigación penal, por presumir la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; sin embargo en el transcurso de la investigación se determinó que la tala de árboles a la cual hace referencia el denunciante, no se realizó, tal y como se desprende del Acta de Inspección de fecha 25-05-2011, realizada por funcionarios de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que riela a los folios 67 y 68 de la presente causa y en la que dejan constancia que “En el lugar de la inspección no se evidenció tala de árboles ni se constó tocones ni restos de vegetación de la presunta tala ya que es de vieja data, se observó un terreno totalmente con vegetación nativa de la zona; durante la inspección no se observó ningún tipo de intervención a la vegetación ni aprovechamiento de productos forestales, el área se observó con vegetación de diferentes especies autóctona de la zona; en el lugar de la inspección no pasa ningun curso de agua permanente ni intermitente y no se encuentra dentro de un área bajo régimen de administración especial (ABRAE).”, por lo que esta Instancia Judicial considera que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, que el hecho que dio origen a esta investigación no se realizó y en consecuencia el sobreseimiento solicitado conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser declarado con lugar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda UNO: con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que dio origen a esta investigación no se realizó. Una vez firme la presente decisión, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI
En fecha ___________ se libraron Boletas de notificación Nrs.__________
Conste/Sria