REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 3 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001508
ASUNTO : LP11-P-2011-001508
AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA
Por cuanto el día de hoy, tres de junio del año dos mil once, se llevó a efecto la audiencia de presentación del ciudadano: JUAN CARLOS RIVAS TAMARIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.038.380, natural de Santa Bárbara de Barinas, nacido en fecha 24-11-1978, de 32 años de edad, hijo de Yolanda Tamariz Moncada (v) y de Juan Crisóstomo Rivas (f), residenciado en Caño Seco II, calle 5, diagonal a la Universidad Simón Rodríguez, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, casa en construcción de color naranja, del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, PARA CALIFICAR O NO SU APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, corresponde fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la referida audiencia y al efecto el Tribunal observa:
La Abogada: SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, con sede en la Ciudad de El Vigía, presenta al imputado: JUAN CARLOS RIVAS TAMARIZ, supra identificado, por haber sido aprehendido por los funcionarios Cabo Segundo OCANDO RAMON y Agente FERNANDEZ FRANLER, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, conforme se evidencia del Acta Policial N° 0064-11, en la que dejan constancia que siendo las 08:05 horas de la noche del día miércoles 01-06-2011, se encontraban en el Sector Caño Seco II, Calle 5, frente de la Universidad Simón Rodríguez, Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y al momento en que cruzan la calle observaron un vehículo moto parado en la esquina y de repente arrancó a alta velocidad y sin precaución en dirección hacia los funcionarios donde el agente FERNANDEZ FRANLER hizo el intento de esquivarlo pero no le dio tiempo y fue arrollado por el motorizado, donde el agente Fernández Franler se va a levantar del pavimento y no puede, sentándose a pasar el dolor, el Cabo Segundo OCANDO RAMON, al ver que su compañero se había sentado procedió a auxiliar al conductor de la moto quien se encontraba tendido en el piso, donde el mismo se levanta tomando una actitud agresiva y altanera, diciendo palabras obscenas y amenazadoras, e incitando al funcionario a darse golpes, procediendo el Cabo Segundo Ocando Ramón a tratar de tranquilar al ciudadano por medio del diálogo, sin obtener resultado ya que este se encontraba en estado de ebriedad, y por la actitud agresiva y amenazante de este ciudadano es por lo que el funcionario le informó que le realizaría una inspección personal, no encontrándole nada y posteriormente le indicó que iba a quedar detenido siendo identificado como RIVAS TAMARIZ JUAN CARLOS, siendo impuesto de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en las actuaciones: 1.- Acta policial N° 000064-11, de fecha 01-06-2011, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo OCANDO RAMON y Agente FERNANDEZ FRANLER, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión del imputado (folio 2 y su vuelto); 2.- Actas de Imposición de los derechos de los imputados, contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 3); 3.) Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 22-05-2011, suscrita por la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía (folio 7); 4.- Oficio N° 14F611-2062, mediante el cual la Fiscal Sexta del Ministerio Público solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, la práctica de la inspección técnica del lugar de los hechos y la entrevista de los funcionarios policiales actuantes del procedimiento, y practicar la experticia de reconocimiento legal del vehículo moto, Marca Empire, Modelo Speed, color Negro sin placa (folio 08); 5.- Experticia de Reconocimiento Médico Forense N° 9700-249-MF-520, de fecha 02-06-2011, suscrita por el Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en la persona de FRANLER SAUL FERNANDEZ SALCEDO, en donde se describen las lesiones que presentó al momento de su valoración.
De los hechos antes narrados y del acta policial que da origen a esta investigación, la cual esta juzgadora en principio valora como cierta por provenir de un órgano policial del estado venezolano, estima que la conducta desplegada por el imputado: JUAN CARLOS RIVAS TAMARIZ, al tomar una actitud agresiva en contra del funcionario Ocando Ramón, amenazándolo e incitándolo a darse unos golpes, lo que obligó a los funcionarios a solicitar apoyo policial presentándose en el sitio los funcionarios Moreno Orlando y Ramírez Franklin a controlar la situación, configura el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, hecho este que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y fundados elementos de convicción que aportan el necesario convencimiento a este Tribunal, para estimar que el imputado ha sido el autor en la comisión del citado hecho punible, por lo que analizada el acta Policial en donde se expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado JUAN CARLOS RIVAS TAMARIZ, concluye esta juzgadora que su aprehensión se produjo en situación de flagrancia, configurándose los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse; encontrándonos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal, establecidos en el artículo 44, Ordinal 1º de nuestra Constitución Nacional, como lo es la Flagrancia, la cual se verifica en el presente caso, ya que el imputado resultó aprehendido, en el momento mismo en que adoptaron una actitud agresiva en contra del funcionario policial, amenazándolo e incitándolo a darse unos golpes, situación ésta que legitima la detención del mismo y que se encuentra perfectamente desarrollada en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento señala como flagrancia propiamente dicha o que también la doctrina conoce como “Flagrancia Real”.
En cuanto a la medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, contenida en el numeral 9 del artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, este Tribunal conforme a los artículos 9, 243, 244 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda con lugar la misma y en consecuencia se le impone al imputado: JUAN CARLOS RIVAS TAMARIZ, relacionada con la obligación de presentarse ante la Fiscalía del Ministerio Público o el Tribunal las veces que sea citado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado JUAN CARLOS RIVAS TAMARIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.038.380, natural de Santa Bárbara de Barinas, nacido en fecha 24-11-1978, de 32 años de edad, hijo de Yolanda Tamariz Moncada (v) y de Juan Crisóstomo Rivas (f), residenciado en Caño Seco II, calle 5, diagonal a la Universidad Simón Rodríguez, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, casa en construcción de color naranja, del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por surgir en su contra elementos de convicción que hacen presumir la participación de los mismos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PUBLICA. DOS: Declara con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público, y en consecuencia les impone al imputado: JUAN CARLOS RIVAS TAMARIZ, la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la obligación de presentarse ante la Fiscalía del Ministerio Público o el Tribunal las veces que sea citado, líbrese la correspondiente boleta de libertad. TRES: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena continuar el presente procedimiento por la vía ORDINARIA, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUATRO: Firme esta decisión se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso. ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y publíquese. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. HILDA RIVAS.