REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 3 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001512
ASUNTO : LP11-P-2011-001512
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal principal adscrita a la Fiscalía Sexta de proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Sector Barrio la Victoria, bajando por la rampla del CICPC a mano izquierda de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, una (01) vivienda construida en bloque y paredes de cemento , techo de zinc, paredes de color verde, una (01) ventana de color negro, una (01) puerta de acceso principal de color negra, como punto de referencia se encuentra ubicada al lado de la Bodega La Familia, donde reside el ciudadano apodado “EL TOTY”, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculten y se distribuyan SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 2 de la presente causa, Acta de Investigación Penal N° 0093-11, de fecha 02-06-2011, suscrito por los funcionarios Distinguido JESUS PEREZ y Agente AMALIO ROJAS, adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Coordinación Policial N° 05 de El Vigía, en la que dejan constancia de las labores de investigación realizadas con motivo de la información relacionada con el ocultamiento y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el Sector Barrio La Victoria, bajando la rampla del CICPC, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y que al indagar con los vecinos cercanos al sector les fue informado que en el inmueble ubicado en Sector Barrio la Victoria, bajando por la rampla del CICPC a mano izquierda de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dos ciudadanos atienden personas por las ventanas de la vivienda donde al parecer realizan las ventas de dicha sustancias, por lo que procedieron a ubicar la vivienda e instalando una vigilancia, corroborando que lo manifestado por los vecinos era real, motivo por el cual solicitan al Ministerio Público el Trámite de la respectiva orden de allanamiento; así mismo consta al folio 3, Orden de inicio de la correspondiente investigación Penal, de fecha 02-06-2011, suscrita por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público , el cual quedó asignada con el N° 14F6-0586-11; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, para la incautación de sustancias estupefacientes y psicotropicas.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Coordinación Policial N° 05 de El Vigía, bajo el mando del Sub Inspector MARBIN SAGLEN DUGARTE PEÑA, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria