REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 3 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001515
ASUNTO : LP11-P-2011-001515
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal principal adscrita a la Fiscalía Sexta de proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Final del Barrio las Flores parte baja, diagonal al puente de guerra del Caño Bubuquí II, El Vigía Estado Mérida, una vivienda con las siguientes características: una vivienda de platabanda con una sola planta, paredes de color azul y rojo, con rejas negras, donde reside la ciudadana de nombre “LEO”, de quién se desconocen mas datos de identificación, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculten y se distribuyan SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal para decidir observa:
Consta a los folios 2 y 3 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 01-06-2011, suscrita por los funcionarios Detective MIGUEL BARRIOS y Agente CARLOS CAICEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que dejan constancia que tuvieron información por parte de una ciudadana de nombre ALBA CHACON, quién no aportó mas datos identificativos por miedo, manifestándoles que en el sector Barrio las Flores parte baja, diagonal al puente de guerra del Caño Bubuquí II, El Vigía Estado Mérida, reside una ciudadana que se encarga de distribuir y vender droga en grandes y pequeñas cantidades, procediendo a indicarle a los funcionarios el lugar exacto donde se encuentra ubicada dicha residencia la cual queda Final del Barrio las Flores parte baja, diagonal al puente de guerra del Caño Bubuquí II, El Vigía Estado Mérida, una vivienda con las siguientes características: una vivienda de platabanda con una sola planta, paredes de color azul y rojo, con rejas negras, informándoles además que en esa vivienda habita una ciudadana de nombre LEO, por lo que procedieron a instalar una vigilancia, corroborando la entrada y salida de varios sujetos de diferente sexo en diferentes vehículos tipo moto y personas a pié, por lo que presumen que en ese lugar se esta cometiendo algún tipo de delito, así mismo al entrevistarse con varios vecinos del sector quienes no quisieron identificarse, les informaron que en dicha vivienda vive una ciudadana llamada LEO y en donde entran varias personas, presumiendo que en esa vivienda se esta cometiendo alguna irregularidad…, motivo por el cual solicitan al Ministerio Público el Trámite de la respectiva orden de allanamiento; así mismo consta al folio 4, Orden de inicio de la correspondiente investigación Penal, de fecha 02-06-2011, suscrita por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público, el cual quedó asignada con el N° 14F6-0584-11; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, para la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, bajo el mando del Inspector JEANFRANK BERRIOS, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDES VERDI
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria