REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 3 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001525
ASUNTO : LP11-P-2011-001525

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscal principal adscrita a la Fiscalía Sexta de proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Calle principal Barrio las invasiones, Sector El Naranjal, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, casa con las siguientes características: Vivienda familiar sin número, construida con paredes de bloque de cemento pintadas de color azul, techo tipo zinc, puertas y ventanas tipo metálicas de color blanco, la parte frontal se encuentra protegida por rejas tipo metálicas de color blanco y como punto de referencia la vivienda en estudio está ubicada adyacente a la bodega de víveres del sector, donde reside las ciudadanas MARIA LOPEZ y ROSA GONZALEZ, apodadas “LAS LLANERAS”, por cuanto se presume que en dicha vivienda existe un Centro de DISTRIBCUION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 2 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 03-06-2011, suscrito por el funcionario Cabo Primero DANIEL LOPEZ, adscrito a la División de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida, en la que deja constancia que el día 02-06-2011, se dirigió en comisión de servicio hacia la Ciudad de El Vigía,
Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, específicamente a la Calle principal Barrio las invasiones, Sector El Naranjal, con la finalidad de procesar una información referente al delito de venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por parte de los ocupantes de una vivienda a quienes se le conoce con el apodo de LOS LLANEROS, y cuando eral las 02:00 horas de la tarde llegó a la dirección antes expuesta y pudo verificar la existencia de la mencionada vivienda, la cual tiene las siguientes características: Vivienda familiar sin número, construida con paredes de bloque de cemento pintadas de color azul, techo tipo zinc, puertas y ventanas tipo metálicas de color blanco, la parte frontal se encuentra protegida por rejas tipo metálicas de color blanco y como punto de referencia la vivienda en estudio está ubicada adyacente a la bodega de víveres del sector, procediendo a instalar una vigilancia fija desde un lugar donde se visualiza perfectamente el inmueble en estudio, observándose que continuamente llegan a pie o utilizando vehículos particulares, personas de diferente sexo y edades, tocan la puerta principal o gritan el seudónimo LOS LLANEROS, luego son atendidos por personas de sexo femenino quienes dialogan con los visitantes y rápidamente intercambian dinero por pequeños envoltorios de presunta droga, luego los visitantes se retiran del lugar de manera apresurada demostrando cierto nerviosismo, seguidamente conversan con personas vecinas al lugar quienes no quisieron identificarse por temor a represalia en su contra, informando que el propietario de la vivienda en estudio las conocen en el sector con los nombres de MARIA LOPEZ y ROSA GONZALEZ, apodadas LAS LLANERAS, personas estas que se dedican a la venta de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, motivo por el cual solicitan al Ministerio Público el Trámite de la respectiva orden de allanamiento; así mismo consta al folio 3, Orden de inicio de la correspondiente investigación Penal, de fecha 03-06-2011, suscrita por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público , el cual quedó asignada con el N° 14F6-0591-11; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, para la incautación de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida al mando del Inspector JOSE PALOMARES, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria