REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 3 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001527
ASUNTO : LP11-P-2011-001527


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO


Vista la solicitud presentada por la Abg. HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscal principal adscrita a la Fiscalía Sexta de proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Sector Centro Calle Tomás Castelao, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, casa con las siguientes características: Vivienda familiar sin número visible, paredes de Construcción de bloque y cemento pintadas de color blanco, puerta principal tipo metálica pintadas de color blanco, rejas tipo metálica de color blanco, techo tipo zinc, la parte superior de la vivienda existe un aviso donde se lee “se reparan motos” y como punto de referencia la vivienda en estudio está ubicada diagonal a la Iglesia Católica del Sector, donde reside el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ, apodado “EL PITIRRIN”, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculten ARMAS DE FUEGO DE DISTINTOS CALIBRES, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 2 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 03-06-2011, suscrito por el funcionario Sargento Segundo MIGUEL BALSA, adscrito al Comando Rural de la Policía del Estado Mérida, en la que deja constancia que el día 02-06-2011, se dirigió en comisión de servicio hacia la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, con la finalidad de procesar una información referente al delito de ocultamiento de armas de fuego de distintos calibres, por parte de un ocupante que vive en una vivienda donde funciona un taller de reparación de motos a quien se le conoce en el sector con el apodo de EL PITIRRIN, y cuando eral las 03:00 horas de la tarde llegó a la dirección antes expuesta y pudo verificar la existencia de la mencionada vivienda, la cual tiene las siguientes características: Vivienda familiar sin número visible, paredes de Construcción de bloque y cemento pintadas de color blanco, puerta principal tipo metálica pintadas de color blanco, rejas tipo metálica de color blanco, techo tipo zinc, la parte superior de la vivienda existe un aviso donde se lee “se reparan motos” y como punto de referencia la vivienda en estudio está ubicada diagonal a la Iglesia Católica del Sector, procediendo a instalar una vigilancia fija desde un lugar donde se visualiza perfectamente el inmueble en estudio y cuando eras exactamente las 03:20 de la tarde se observa que llega una persona a bordo de una motocicleta de color azul que lleva consigo un bolso pequeño de color negro y llama al ocupante del inmueble con el seudónimo de PITIRRIN y al salir éste al exterior, el visitante saca del interior del bolso dos armas de fuego tipo revólver y el ciudadano ocupante de la vivienda la oculta en el interior de su domicilio, seguidamente converso con personas vecinas al lugar quienes no quisieron identificarse por temor a represalia en su contra, informando que el propietario de la vivienda en estudio se hace llamar JUAN CARLOS PEREZ, apodado EL PITIRRIN, persona esta dedicada a esconder las armas de fuego a las distintas bandas organizadas que operan en el sector. motivo por el cual solicitan al Ministerio Público el Trámite de la respectiva orden de allanamiento; así mismo consta al folio 3, Orden de inicio de la correspondiente investigación Penal, de fecha 03-06-2011, suscrita por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público , el cual quedó asignada con el N° 14F6-0597-11; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, para la incautación de armas de fuego.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida al mando del Comisario (PM) LIC. CARLOS ANDRES GUTIERREZ, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego y municiones. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria