REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 30 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001518
ASUNTO : LP11-P-2009-001518


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SCP)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy treinta de junio del año dos mil once, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: JOSE GUILLERMO HERRERA SALAS, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 21-04-2010, cuando se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado: JOSE GUILLERMO HERRERA SALAS, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, nacido en fecha 17-10-1987, de 21 años de edad, obrero, titular de la cedula 23.477113, hijo de José Guillermo Herrera Pérez y de Yasmiria Josefina Salas Altuve, residenciado en El Camellon La Victoria, Fundo El Tibu, Municipio Tulio Fébres Cordero Nueva Bolivia, detrás de la Alcaldía, Estado Mérida, quien fue debidamente representado por la defensora pública ABG. CARMEN YURAIMA CHACON, como parte acusadora la Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON y como víctima la ciudadana: KARLA ISANAY RUA AVENDAÑO.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó JOSE GUILLERMO HERRERA SALAS, supra identificado, se circunscriben a que “en fecha 11-07-2009, a eso de las 08:00 de la noche cuando la víctima se encontraba en la habitación de su casa y llegó su concubino, ciudadano JOSE GUILLERO HERRERA SALAS, y comenzaron a discutir por un dinero y el acusado la golpeó en varias partes del cuerpo (cara, espalda, brazo y cuello) …”
TERCERO: Este Tribunal en fecha21-04-2010, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado: JOSE GUILLERMO HERRERA SALAS, supra identificado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose a: 1) La Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2) mantenerse en un trabajo estable. 3) No incurrir en nuevos hechos de violencia física, amenaza u hostigamiento en contra de la victima .y 4) Presentarse cada 45 días, por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía.-
CUARTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto el imputado ha cumplido con sus obligaciones, no ha incurrido en nuevo acto de violencia en contra de la víctima y ha cumplido con las condiciones que le impuso el Tribunal, es por lo que solicita se declare la extinción de la acción penal, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto que el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que les impuso este Tribunal en fecha 21-04-2010, lo cual es corroborado por el informe final suscrito por la Delegada de prueba Abg. ANGELA MARIA SANABRIA, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, que obra al folio 78 de la presente causa, en la que señala que se realizaron ocho (08) entrevistas de seguimiento, supervisión y control durante sus presentaciones se observó puntualidad, responsabilidad y cumplimiento a todas las entrevistas pautadas por el delegado de prueba, acatando las condiciones impuestas por el Tribunal, finalizando con un nivel de supervisión mínimo y una progresividad satisfactoria.”; aunado a lo manifestado por la víctima, presente en sala en la que manifestó que el acusado no la ha vuelto a agredir, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSE GUILLERMO HERRERA SALAS, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, nacido en fecha 17-10-1987, de 21 años de edad, obrero, titular de la cedula 23.477113, hijo de José Guillermo Herrera Pérez y de Yasmiria Josefina Salas Altuve, residenciado en El Camellon La Victoria, Fundo El Tibu, Municipio Tulio Fébres Cordero Nueva Bolivia, detrás de la Alcaldía, Estado Mérida, Se ordena el cese de las medidas de protección y de seguridad decretadas a favor de la víctima, y el cese de la medida de presentación, impuestas en fecha 13-07-2009, por este Tribunal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa, el acusado y la víctima. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA:

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA