REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 4 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001436
ASUNTO : LP11-P-2011-001436
AUTO ACEPTANDO FIADORES
Visto el escrito presentado por la abogada: EYELITZA GUILLEN DE ROMERO, en su condición de defensora privada del imputado HERY RAFAEL URDANETA CONTRERAS, mediante el cual consigna los recaudos de las personas que propone como fiadores solidarios del mencionado imputado, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad decretada por este Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal en fecha 31-05-2011, este Tribunal una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia observa:
Que el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, se evidencia de los documentos presentados por la defensa, que los ciudadanos: MARISOL DEL CARMEN URDANETA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.135.768, domiciliada en la Vereda N° 02, Sector Campo Miranda, casa N° 0-100, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y JOSE RAFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.369.942, domiciliado en la Vía la Azulita, Sector Campo miranda, Casa N° 19 Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, quienes fueron postulados como fiadores acreditan su domicilio o residencia en el país, presentando como recauda las constancias de residencia emitida por el “Consejo Comunal Campo Miranda”, Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, de fecha 31-05-2011, su buena conducta y su capacidad económica, suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado, lo cual se evidencia de los recaudos presentados, es por lo que este TRIBUNAL DEL PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 256 numeral 8, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, ACEPTA COMO FIADORES, del imputado HERY RAFAEL URDANETA CONTRERAS, venezolano, de 30 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.679.043, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18-12-1980, hijo de Mercedes Dolores Contreras (f) y Benito Antonio Urdaneta Chacin (f), sexto grado, residenciado en Santa Elena de Arenales, vereda 2, casa 0-100, zona panamericana sector Campo Miranda, El Vigía Estado Mérida, a los ciudadanos: MARISOL DEL CARMEN URDANETA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.135.768, domiciliada en la Vereda N° 02, Sector Campo Miranda, casa N° 0-100, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y JOSE RAFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.369.942, domiciliado en la Vía la Azulita, Sector Campo miranda, Casa N° 19 Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en consecuencia levántese acta de constitución de fianza y para lo cual se ordena librar las respectivas boletas de citación a los fiadores y ordénese el Traslado del imputado a los fines de que firme acta de compromiso para el día 06-06-2011, a las 09:30 de la mañana. Notifíquese a la defensa. CUMPLASE.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
CONSTE/SRIA.
ABG. MILAGRO ARANDA