REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 4 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001516
ASUNTO : LP11-P-2011-001516

AUTO ACORDANDO LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Por cuanto el día de hoy, cuatro de junio del año dos mil once, se llevó a efecto, la audiencia de presentación del ciudadano F.J.G.S., venezolano, de 27 años de edad, soltero, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, (se omite el nombre de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), corresponde fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la referida audiencia y al efecto el Tribunal observa:
La Abogada: HORTENCIA RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con sede en la Ciudad de El Vigía, presenta al ciudadano: ciudadano F.J.G.S., venezolano, de 27 años de edad, soltero, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, (se omite el nombre de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), plenamente identificados en autos, por haber sido aprehendido por los funcionarios Detective ANGEL VALBUENA, WILLIAM SANCHEZ y Agente JOSE JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, conforme se evidencia del Acta de Investigación Penal, de fecha 01-06-2011, en la que dejan constancia que siendo las 011:50 de la tarde del día 01-06-2011, se encontraban en el Barrio La Inmaculada de la Ciudad de El Vigía, por la Avenida 11, esquina de la calle 08, frente al frigorífico FRISUCA, vía pública, cuando avistaron a un ciudadano en moto quién se desplazaba en un vehículo moto, de color negro, mostrando una actitud sospechosa y de nerviosismo, por lo que procedieron a darla la voz de alto e identificándose como funcionarios de ese Cuerpo Detectivesco, el mismo detuvo la moto y les solicitaron su identificación, entregando éste su cédula de identidad laminada, siendo identificado como ciudadano F.J.G.S., venezolano, de 27 años de edad, soltero, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, (se omite el nombre de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), realizándole una inspección personal de conformidad con el artículo 205 del código orgánico procesal Penal, encontrándole en el bolsillo delantero lado derecho del pantalón jeans de color azul, dos (02) envoltorios de material sintético de colores azul y blanco, anudados en su parte superior con hilo, contentivo en su interior de un polvo de color beige que emana un olor fuerte, motivo por el cual se le informó que quedaría detenido, procediendo a imponerlo de sus derechos constitucionales consagrados en los artículos 49 de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 125 del código Orgánico Procesal Penal, puesto a la orden del ministerio público junto con el vehículo moto retenido.
Los elementos de convicción de los cuales se desprenden los hechos anteriormente expuestos, son: 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 01-06-2011, suscrita por funcionarios Detective ANGEL VALBUENA, WILLIAM SANCHEZ y Agente JOSE JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y se produjo la aprehensión del imputado (folios 2 y su vuelto); 2.- .- Acta de Imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 8 y su vuelto); 3.- Inspección N° 00754, de fecha 01-06-2011, suscrita por los funcionarios Detective ANGEL VALBUENA, WILLIAM SANCHEZ y Agente JOSE JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 4 y su vuelto); 4.- Registro de Cadena de Custodia N° 264-11, de fecha 01-06-2011, donde consta la sustancia ilícita incautada por los funcionarios actuantes (folio 5); 5.- Orden de inicio de la correspondiente Investigación Penal, de fecha 02-06-2011, Suscrita por la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 15); 6.- Experticia Química, N° 9700-067-1466, de fecha 02-06-2011, suscrito por la experta DRA. MARIA TERESA BALZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada a las sustancia incautadas en el presente procedimiento, las cuales resultaron ser COCAINA BASE, con un peso neto de un (01) gramo con trescientos (300) miligramos 7.- Experticia toxicológica in vivo N° 9700-067-1467,de fecha 02-06-2011, suscrito por la experta DRA. MARIA TERESA BALZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida practicada a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos tomadas al prenombrado ciudadano, la cual resultado “POSITIVO” para cocaína y marihuana;
De estos elementos de convicción y del Acta de Investigación Penal, que da origen a esta investigación, la cual esta juzgadora en principio valora como cierta por provenir de un órgano de investigación del estado venezolano, estima, que se encuentra demostrado el hecho de que al momento en que los funcionarios patrullaban por el Barrio La Inmaculada de la Ciudad de El Vigía, por la Avenida 11, esquina de la calle 08, frente al frigorífico FRISUCA, vía pública, cuando avistaron a un ciudadano quién se desplazaba en un vehículo moto, de color negro, que se identificó como F.J.G.S., venezolano, de 27 años de edad, soltero, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, (se omite el nombre de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), y que al hacerle la revisión personal le fue encontrado en el bolsillo delantero lado derecho del pantalón jeans de color azul, dos (02) envoltorios de material sintético de colores azul y blanco, anudados en su parte superior con hilo, contentivo en su interior de un polvo de color beige, que según experticia química resulto ser COCAINA BASE, con un peso neto de un (01) gramo con trescientos (300) miligramos, evidenciándose del resultado de la experticia toxicológica In vivo que el prenombrado ciudadano es consumidor de la sustancia que le fue incautada y cuyo peso no supera la dosis personal para el consumo establecida en el artículo 131 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, lo cual evidencia que estamos en presencia de un consumidor de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas lo que constituye un acto prohibido pero no un delito, por ser atípico, es decir, no se ajusta al modelo o tipo legal que consiste en la descripción de las características materiales de la conducta incriminada, que sirve de base a su carácter injusto. Ahora bien tomando en consideración el resultado de la Experticia toxicológica in vivo practicada por la experta DRA. MARIA TERESA BALZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos del ciudadano: F.J.G.S., venezolano, de 27 años de edad, soltero, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, (se omite el nombre de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), el cual arrojó como resultado “POSITIVO” para COCAINA, razón por la cual el Tribunal declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a que se aplique el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y al cual se adhirió la defensa, por considerar este Tribunal que este procedimiento tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social de ellos y en consecuencia se ordena la práctica de los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales del prenombrado ciudadano, a los fines de determinar el grado de dependencia, tolerancia y la frecuencia en que requiere el consumo de sustancias estupefacientes, para poderlo adecuar al tipo de persona consumidora y aplicar, de ser el caso, de una medida de seguridad acorde a su dependencia. Así mismo se ordena la libertad del ciudadano supra identificado y se le impone la obligación de asistir al centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga, debiendo presentar constancia que acredite el cumplimiento de esta obligación. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, el cual tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social del ciudadano: F.J.G.S., venezolano, de 27 años de edad, soltero, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, (se omite el nombre de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Drogas), DOS: se ordena la práctica de los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales del prenombrado ciudadano, a los fines de determinar el grado de dependencia, tolerancia y la frecuencia en que requiere el consumo de sustancias estupefacientes, para poderlo adecuar al tipo de persona consumidora y aplicar, de ser el caso, de una medida de seguridad acorde a su dependencia. Así mismo se ordena la libertad del ciudadano supra identificado y se le impone la obligación de asistir al centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga, debiendo presentar constancia que acredite el cumplimiento de esta obligación, advirtiéndole el Tribunal que en caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de esta orden, se tomará las medidas necesarias y pertinentes para hacer respetar y cumplir esta decisión; al efecto ofíciese al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, para la práctica del examen psiquiátrico y psicológico del mismo, al departamento de Medicina Interna del Hospital II de El Vigía, para los exámenes médicos y a la Coordinación zonal N° 01, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Mérida, para la práctica de un informe social. TRES: De conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se Autoriza al Ministerio Público para que proceda a la destrucción de la Droga incautada y descrita en Experticia Química, N° 9700-067-1466, de fecha 02-06-2011, suscrito por la experta DRA. MARIA TERESA BALZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, para lo cual se ordena expedir copia certificada de la referida experticia y de la decisión dictada por el Tribunal, a los fines subsiguientes.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. MILAGRO ARANDA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de libertad N° __________________

CONSTE/SRIA.



ABG. MILAGRO ARANDA.