REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 07 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPA L : LP11-P-2011-000953
ASUNTO : LP11-P-2011-000953
AUTO DE APERTURA A JUCIO
Realizada como ha sido en el día de hoy, siete de junio del año dos mil once, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida contra el imputado TEIWY ENRIQUE MEDINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, dice ser titular de la cédula de identidad número V- 17.793.734, de 25 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 19-03-86, soltero, de profesión obrero tostonera del señor Alex en la Palmita , con sexto grado de instrucción, hijo de JOSE ENRIQUE MEDINA Y GLARIA MARINA MOLINA, domiciliado en el Barrio Ajuro , Vereda II, casa de color morado con blanco, a tres casas esta la Heladería Santa Bárbara El Vigía, estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR QUINTERO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, la cual fue explanada oralmente en la audiencia por la representante fiscal, este Tribunal constata que la misma, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, en contra de contra de TEIWY ENRIQUE MEDINA MOLINA, ya identificado, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo fue el autor de los hechos ocurridos en fecha 14-04-2011, cuando los funcionarios: CESAR ESCALANTE, LUIS GUILLERMO ESCALANTE, JESUS PEREZ Y AMALIO ROJAS, adscritos a la Sub Comisaría Policial Nº 12 El Vigía Estado Mérida, siendo las 4:00 horas de la tarde, recibieron una llamada telefónica anónima donde les informaban que en el centro Comercial El triangulo ubicado en la Avenida Don Pepe Rojas específicamente en el local denominado Rodamientos Chama, se encontraba un ciudadano amordazado en dicho establecimiento, trasladándose al sitio la comisión policial, para verificar dicha información y al llegar al sitio se entrevistaron con un ciudadano quien dijo ser y llamarse JUAN CARLOS SALAZAR, quien les informo que en su establecimiento se apersonaron tres sujetos, el cual uno de ellos portaba un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo amordazaron obligándolo a entregar todas sus pertenencias entre ellas un celular marca Blacberry, un reloj marca CAT, y dinero en efectivo producto de la venta diaria, en un aproximado de 1500 Bs. fuertes, logrando huir los mismos del sitio con los objetos robados metiéndolos en un bolso, indicándoles el ciudadano a los funcionarios que los sujetos vestían para el momento una franela de color rojo, otro de color morado y el otro de color marrón, rápidamente se traslado la comisión policial por los alrededores de la zona, logrando observar a tres sujetos que iban corriendo la rampla del Barrio Ajuro con las mismas características aportadas por la Victima, los mismos al percatarse de la presencia de la comisión emprendieron la huida por una de las veredas del sector, dándoles la voz de alto introduciéndose los mismos en una vivienda logrando interceptarlos dentro del porche de la referida residencia, preguntándole los funcionarios si ocultaban dentro de su ropa o adherido a ella algún objeto de interés criminalístico, que lo exhibiera, respondiendo los mismo que no procediendo el funcionario JESUS PEREZ, a realizarle una inspección personal comenzando con el que vestía Franela Color Rojo lográndole incautar en la pretina del pantalón del lado derecho Un Arma de fuego, de fabricación casera con empuñadura de madera, de un solo tiro, marcado con el numero 33 de un lado, contentivo en su interior de un cartucho sin percutir marca CAVIM, calibre 380mm, con hilo de color negro en su extremo, descrita como evidencia en la cadena de custodia Ep/12/Invest/0052/11, quedando identificado como TEIWY ENRRIQUE MEDINA MOLINA, (..) continuando con la inspección al ciudadano que vestía franela de color marrón a quien le incauto dentro de Un bolso color beige, marca Aries, la cantidad de 850 Bs. fuertes descrito de la siguiente manera: siete (07) billetes de la denominación comercial de cien (100) bolívares actuales de curso legal en el país, seriales B79604850, A73428754, A13207697, B88492965, 83230195, B84935545, A23026259, Siete billetes de la denominación comercial veinte (20) bolívares actuales de curso legal en el país, seriales C43996759, C50572460, E18589399, B67324695, A03072514, B09337060, H32531401, y un (01) billete de la denominación comercial de diez (10) bolívares actuales de curso legal en el país serial G10467021, descrito como evidencia en la cadena de custodia Ep/12/Invest/00532/11, quedando identificado como CARLOS EDUARDO PEREIRA PEREIRA, de 15 años de edad, (…) y por ultimo se le realizo la inspección personal al ciudadano que vestía franela de color morado a quien se le incauto en el bolsillo delantero derecho del pantalón Un celular de color gris, Marca Blackberry, modelo 8320, IMEI 358281016267878, tecnología movistar, sin tarjeta SIM CARD, con su respectiva batería marca BLACKBERRY, color azul, serial LOT CODE /S08454, descrita como evidencia en la cadena de custodia Ep/12/Invest/0054/11, quedando identificado como ONLUIS JOTSUE RAMIREZ CASTRO, de 14 años de edad, (…) procediendo a su detención y colocando los adolescentes a la Orden de la Fiscalía Especializada y al ciudadano a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, junto con la evidencia incautada.-
Consta en las actuaciones: 1.- Orden de Inicio de Investigación Nro. 14F7-0374-2011, emanada de -este Despecho Fiscal. (Folio 01); 2.- Acta Policial Nº 0037/11, de fecha 14 de Abril del 2011, suscrita por los funcionarios: CESAR ESCALANTE, LUIS GUILLERMO ESCALANTE, JESUS PEREZ Y AMALIO ROJAS, adscritos al Cuerpo Policial de la Sub Comisaría Policial Nº 05 El Vigía Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produjo la aprehensión del acusado y de las evidencias que fueron incautadas en el procedimiento policial. (Folio 03 y Vto.); 3.- Denuncia, de fecha 14 de abril del 2011, formulada por el ciudadano SALAZAR JUAN CARLOS, quien entre otras cosas expuso “Eran como las tres y cincuenta (3:50) horas de la tarde, me encontraba en mis labores ordinarias en mi negocio, cuando tres (03) sujetos portando un arma marrón y el otro con una franela de color morada y era el que tenia un morral de color beige, y uno (01) moreno de estatura mediana y acuerpado con una franela de color rojo, quien era el que portaba el arma de fuego y bajo amenazas de muerte me amordazaron de pies y manos, lográndose llevar un reloj marca CAT, dinero en efectivo un aproximado de mil quinientos bolívares fuertes (1500) un teléfono celular marca blackberry, luego salieron corriendo y de inmediato llego el señor Alfonso que es mi vecino y me soltó, seguidamente llego una comisión de la policía de inteligencia, y le conté de lo sucedido y le describí de las características de los sujetos, los funcionarios salieron hacia el barrio 23 de enero, y yo me traslade hasta el comando, luego de un rato llegaron al comando los policías en una patrulla y bajaron a tres (03) sujetos que tenían detenidos y fue donde reconocí que ellos eran los que me habían robado, luego los funcionarios me mostraron un teléfono celular y un dinero, fue cuando le dije que ese era mío y me mostraron el arma de fuego y le dije que con esa arma fue con la que me robaron, luego acompañe a los funcionarios de inteligencia hasta la sede para formular la denuncia, Es todo.- (Folio 05); 4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº Ep/2/Invest/0052/11, de fecha 14/04/2011, relacionada con evidencia incautada en el presente caso.- (Folio 08 y vto.); 5.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº Ep/2/Invest/0053/11, de fecha 14/04/2011, relacionada con evidencia incautada en el presente caso.- (Folio 09 y vto.); 6.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº Ep/2/Invest/0054/11, de fecha 14/04/2011, relacionada con evidencia incautada en el presente caso.- (Folio 10 y vto.); 7.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº Ep/2/Invest/0055/11, de fecha 14/04/2011, relacionada con evidencia incautada en el presente caso.- (Folio 11 y vto.); 8.- Acta de Investigación Penal, 15 de abril de 2011, suscrita por el funcionario DAIR ALBERTO VILLALOBOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde deja constancia de haber recibido las actuaciones policiales relacionada con la aprehensión en flagrancia del ciudadano TEIWY ENRIQUE MEDINA MOLINA, y los adolescentes RAMIREZ CASTRO ONLUIS JOTSUE y PEREIRA PEREIRA CARLOS EDUARDO, donde figura como victima el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, a tal efecto se trasladó en compañía del Agente YOHANDRY CONTRERAS, hacia la sub comisaría numero 12, de la policía del Estado Mérida de esta Ciudad, con la finalidad de identificar plenamente al imputado y los adolescentes investigados en la presente causa, y posteriormente se trasladaron hacia la avenida principal Don Pepe Rojas, específicamente Centro Comercial El Triangulo Local Comercial denominado Rodamientos Chama C.A. a los fines de la inspección técnica del lugar de los hechos y de seguidas se trasladaron hacia el Barrio Ajuro parte alta, sector la rampa casa color morado, a los fines de la inspección técnica del lugar donde fueron aprehendidos los imputados (Folio Nº 21 y vto.); 9.- Inspección Técnica 0473 de fecha 15 de Abril del 2011, suscrita por los funcionarios JOENDRY CONTRERAS y DAIR VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, practicada en el lugar de los hechos (Folio Nº 22 y vto.); 10.- Inspección Técnica 0472 de fecha 15 de Abril del 2011, suscrita por los funcionarios JOENDRY CONTRERAS y DAIR VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, practicada en el lugar donde se produjo la aprehensión de los imputados (folio 23 y su vuelto); 11.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0130, de fecha 15 de abril del 2011, suscrito por el funcionario JOENDRY ENRIQUE CONTRERAS CARRUYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística Sub Delegación El Vigía, practicada a las evidencias incautadas por los funcionarios actuantes consistentes en una (02) franela2 usada para cubrir parte de la anatomía masculina, y una (01) Themis, usado para cubrir parte de la anatomía masculina, (Folio 24 y vto.); 12.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0131, de fecha 15 de abril del 2011, suscrito por el funcionario JOENDRY ENRIQUE CONTRERAS CARRUYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística El Vigía, practicada al arma de fuego incautada en el procedimiento policial, referida a un (01) arma de fuego, tipo chopo, (Folio 25 y vto.); 13.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0132, de fecha 15 de abril del 2011, suscrito por el funcionario JOENDRY ENRIQUE CONTRERAS CARRUYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística, Sub Delegación El Vigía, practicada al teléfono celular incautado como evidencia en el procedimiento policial; (Folio 26 y vto.).- 14.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0133, de fecha 15 de abril del 2011, suscrito por el funcionario JOENDRY ENRIQUE CONTRERAS CARRUYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística Sub Delegación El Vigía, donde deja constancia en sus CONCLUSIONES: 1.- lo expuesto en el numeral uno (01) lo constituyen siete (07) billetes de los emitidos por el banco central de Venezuela, de diferentes denominaciones los cuales son utilizados como monda oficial en nuestro país, sumados dan un valor e setecientos bolívares (700 BsF) 2.- Lo expuesto en el numeral (02) lo constituye siete (07) billetes de los emitidos por el banco central de Venezuela, de diferentes denominaciones los cuales son utilizados como moneda oficial en nuestro país, sumados dan un valor de ciento cuarenta bolívares (140 BsF). 3.- Lo expuesto en el numeral tres (03) lo constituye un (01) billete de los emitidos por el banco central de Venezuela, de diferentes denominaciones los cuales son utilizados como moneda oficial en nuestro país, da un valor de diez bolívares (10 BsF). 4.- El bolso utilizado para el resguardo y transporte de objetos de menor tamaño cualquier otro uso queda a criterio del poseedor.- (Folio 27 vto. y 28).- 15.- Experticia de Mecánica y Diseño N°. 9700-067-DC-734 de fecha 15 de mayo del 2011, practicada por el funcionario experto KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, adscrito al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, en la cual concluye: 1.- El arma de fuego del tipo escopeta antes descrita se le efectuaron disparos de prueba, las piezas asi obtenidas (conchas) quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones.- 2.- La Pieza bala queda depositada en este departamento.- 3.- El arma de fuego descrita queda depositada en el área de resguardo y custodia de evidencias físicas bajo el N°. EP12-CPCP-0028-11.-
Todos estos elementos de convicción hacen presumir al Tribunal la autoría del hoy acusado: TEIWY ENRIQUE MEDINA MOLINA, ya identificado, en la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR QUINTERO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el Tribunal comparte la calificación jurídica dada a estos hechos por el Ministerio Público.
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, para presentar en el Juicio Oral y Público, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, las admite totalmente, por considerarlas esta Juzgadora que son útiles, necesarias, y pertinentes, y las cuales consisten: EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme a lo que establece los Artículos 239 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Declaración en calidad de Experto de los funcionarios: JOENDRY CONTRERAS y DAIR VILLALOBOS, adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía Estado Mérida, a los fines de que ratifiquen contenido y firma y declaren en relación a: a.- Inspección Técnica 0473 de fecha 15 de Abril del 2011, practicada en CENTRO COMERCIAL EL TRIANGULO, ESPECIFICAMENTE EN EL LOCAL RODAMIENTOS CHAMA, EN LA AVENIDA DON PEPE ROJAS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGIA ESTADO MERIDA, lugar donde ocurrieron los hechos (folio 22 y vto.).- b Inspección Técnica 0472 de fecha 15 de Abril del 2011, practicada en BRRIO JURO PARTE ALTA, CALLE PRINCIPAL ESCALERA 2, CASA SIN NUMERO, COLOR MORADO, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGIA ESTADO MERIDA, lugar este donde ocurrió la aprehensión del imputado; (folio 23 y su vuelto; 2.- Declaración en calidad de Experto del funcionario: JOENDRY ENRIQUE CONTRERAS CARRUYO, adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía Estado Mérida, a los fines de que ratifique contenido y firma y declare en relación a: a.) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0130, de fecha 15 de abril del 2011, donde deja constancia en sus CONCLUSIONES: 1.- Lo descrito en los numerales Uno (01), lo constituyen: una (01) franela usada para cubrir parte de la anatomía masculina, cualquier otro uso dado queda a criterio del poseedor o usuario.- 2.- Lo descrito en los numerales do (02), lo constituye una (01) Franela, usado para cubrir parte de la anatomía masculina, cualquier otro uso dado queda a criterio del poseedor o usuario.- 3.- Lo descrito en los numerales tres (03) lo constituye una (01) Themis, usado para cubrir parte de la anatomía masculina, cualquier otro uso dado queda a criterio del poseedor o usuario; (folio 24 y su vuelto); b.) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0131, de fecha 15 de abril del 2011, donde deja constancia en sus CONCLUSIONES: 1.- Los Expuestos en el numeral uno (01) de la presente experticia, consta de un (01) arma de fuego, tipo chopo, utilizada atípicamente para someter bajo amenaza de muerte a la persona la misma al ser percutida puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad hasta incluso la muerte dependiendo la región anatómica, cualquier otro uso queda a criterio del poseedor, que riela al folio 25 y su vuelto); c.) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0132, de fecha 15 de abril del 2011, donde deja constancia en sus CONCLUSIONES: 1.- Lo ampliamente expuesto en los numerales anteriores poseen un uso especifico, el teléfono para enviar y recibir mensaje y comunicarse con otras personas cualquier otro uso queda a criterio del poseedor, 2.- el objeto descrito en el presente informe pericial se encuentran en regular estado de uso y conservación.- (Folio 26 y vto.). d.) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0133, de fecha 15 de abril del 2011, donde deja constancia en sus CONCLUSIONES: 1.- lo expuesto en el numeral uno (01) lo constituyen siete (07) billetes de los emitidos por el banco central de Venezuela, de diferentes denominaciones los cuales son utilizados como monda oficial en nuestro país, sumados dan un valor e setecientos bolívares (700 BsF) 2.- Lo expuesto en el numeral (02) lo constituye siete (07) billetes de los emitidos por el banco central de Venezuela, de diferentes denominaciones los cuales son utilizados como moneda oficial en nuestro país, sumados dan un valor de ciento cuarenta bolívares (140 BsF). 3.- Lo expuesto en el numeral tres (03) lo constituye un (01) billete de los emitidos por el banco central de Venezuela, de diferentes denominaciones los cuales son utilizados como moneda oficial en nuestro país, da un valor de diez bolívares (10 BsF). 4.- El bolso utilizado para el resguardo y transporte de objetos de menor tamaño cualquier otro uso queda a criterio del poseedor.- (Folio Nº 27 vto. y 28).- 3.- Declaración en calidad de Experto del funcionario: KLEVER ANTONIO RIVAS MEZA, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Mérida, Estado Mérida, a los fines de ratifique contenido y firma y declare en relación a la Experticia de Mecánica y Diseño N°. 9700-067-DC-734 de fecha 15 de mayo del 2011, en la cual concluye: 1.- El arma de fuego del tipo escopeta antes descrita se le efectuaron disparos de prueba, las piezas así obtenidas (conchas) quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones.- 2.- La Pieza bala queda depositada en este departamento.- 3.- El arma de fuego descrita queda depositada en el área de resguardo y custodia de evidencias físicas bajo el N°. EP12-CPCP-0028-11.-(Folio 52 y Vto).- TESTIGOS: Los cuales son promovidos conforme a lo que establece los artículos 222, 242 y 355 del Código Orgánico Procesal. 1.- Testimonial de los funcionarios: CESAR ESCALANTE, LUIS GUILLERMO ESCALANTE, JESUS PEREZ Y AMALIO ROJAS, adscritos al Cuerpo Policial de la Sub Comisaría Policial Nº 05 El Vigía Estado Mérida a los fines de que expongan en el Juicio Oral y Público, en relación al Acta Policial Nº 0037/11, de fecha 14 de Abril del 2011, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la aprehensión del imputado TEIWY ENRRIQUE MEDINA MOLINA, (Folio 03 y Vto.); 2.- Testimonial del ciudadano: SALAZAR JUAN CARLOS, a los fines de que declare en relación a los hechos a los cuales tiene conocimiento y de los que resultó ser víctima. DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 339 numeral 2do y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.- a.- Documental de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº Ep/2/Invest/0052/11, de fecha 14/04/2011, relacionada con evidencia incautada en el presente caso.- (Folio 08 y vto.).- b.- Documental de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº Ep/2/Invest/0053/11, de fecha 14/04/2011, relacionada con evidencia incautada en el presente caso.- (Folio 09 y vto.).- c.- Documental de Registro de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº Ep/2/Invest/0054/11, de fecha 14/04/2011, relacionada con evidencia incautada en el presente caso.- (Folio 10 y vto.).- d.- Documental de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº Ep/2/Invest/0055/11, de fecha 14/04/2011, relacionada con evidencia incautada en el presente caso.- (Folio 11 y vto.).- e.- Documental de Inspección Técnica 0473 de fecha 15 de Abril del 2011, practicada por los funcionarios JOENDRY CONTRERAS y DAIR VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida.- (Folio 22 y vto.).- f.- Documental de Inspección Técnica 0472 de fecha 15 de Abril del 2011, practicada por los funcionarios JOENDRY CONTRERAS y DAIR VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida.- (Folio 23 y vto.).- g.-Documental de Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0130, de fecha 15 de abril del 2011, suscrito por JOENDRY ENRIQUE CONTRERAS CARRUYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística El Vigía.- (Folio 24 y vto.).- h.- Documental de Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0131, de fecha 15 de abril del 2011, suscrito por JOENDRY ENRIQUE CONTRERAS CARRUYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística El Vigía.- (Folio 25 y vto.).- i.- Documental de Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0132, de fecha 15 de abril del 2011, suscrito por JOENDRY ENRIQUE CONTRERAS CARRUYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística El Vigía.- (Folio 26 y vto.).- j.- Documental de Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0133, de fecha 15 de abril del 2011, suscrito por JOENDRY ENRIQUE CONTRERAS CARRUYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística El Vigía.- (Folio 27 y vto.).- k.- Documental de Experticia de Mecánica y Diseño Nº 9700-230-DC-0734, de fecha 15 de mayo del 2011, suscrito por KLEVER ANTONIO RIVAS MEZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística Mérida.- (Folio 52 y vto.).-
TERCERO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fue impuesta en contra del hoy acusado en fecha 16-04-2011.
CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra del hoy acusado: TEIWY ENRIQUE MEDINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, dice ser titular de la cédula de identidad número V- 17.793.734, de 25 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 19-03-86, soltero, de profesión obrero tostonera del señor Alex en la Palmita , con sexto grado de instrucción, hijo de JOSE ENRIQUE MEDINA Y GLARIA MARINA MOLINA, domiciliado en el Barrio Ajuro , Vereda II, casa de color morado con blanco, a tres casas esta la Heladería Santa Bárbara El Vigía, estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR QUINTERO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por los hechos imputados por la representante del Ministerio Público, que se mencionan en el ordinal Primero de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo a la Secretaria, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir la causa al Tribunal de Juicio que le corresponda por distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
CONSTE/SRIA.
ABG. THAIS MARQUEZ