REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 8 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001489
ASUNTO : LP11-P-2011-001489
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por los Abogados NELSON GRANADOS, Fiscal Principal y EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSE BOLIVAR (se desconocen datos de identificación), de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por observarse que la etapa de investigación no se recabó elementos de convicción que demostraran que efectivamente fue comprobado el delito investigado y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
El presente asunto se inicio por Acta de Investigación Penal, de fecha 26-04-2011, suscrita por el funcionario DANIEL LOPEZ, adscrito a la División de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida, en la que deja constancia que se trasladó hacia el Municipio Alberto Adriani, Parroquia Presidente Páez, Calle Principal del Barrio La Victoría, del Estado Mérida, a los fines de procesal una informaci´+on en relación al delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES CALIBRES, por parte del ocupante de una vivienda a quién le dicen BOLIVAR, y que según informaciones de los vecinos del sector al mismo se le conoce con el nombre de JOSE BOLÍVAR, iniciándose la investigación previa y solicitando al Ministerio Público el Trámite de la respectiva orden de allanamiento. Por esta actuación la Fiscalía Séptima del Ministerio Público ordena el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 26-04-2011, por la presunta comisión del delito de OCCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y solicita el trámite de una orden de allanamiento a los fines de constatar y comprobar la veracidad de la actividad observada.
En la misma fecha 26-04-2011, este Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, expide la orden de allanamiento solicitada y en fecha 16-05-2011, el Jefe de la División de Investigaciones de la Policía del Estado Mérida, Inspector José Antonio Palomares, mediante oficio sin número, remitido a la Fiscalía del Ministerio Público, participa que la visita domiciliaria no fue practicada ya que el ciudadano indicado en la misma no se encontraba en la vivienda a visitar.
Al respecto considera este Tribunal que una vez analizada las actas que integran la presente causa, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, que el hecho que dio origen a esta investigación no se realizó y en consecuencia el sobreseimiento solicitado conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser declarado con lugar. ASI SE DECIDE.
Por razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de JOSE BOLIVAR, (Se desconocen datos de identificación), de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal la presente causa al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Para la notificación del ciudadano JOSE BOLIVAR, se ordena que la boleta de notificación sea publicada a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se acuerda agregar copia de las mismas a la presente causa, ya que no consta en autos la dirección del mismo. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. THAIS MARQUEZ.-
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.
CONSTE/SRIA.
ABG. THAIS MARQUEZ.