REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 9 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002251
ASUNTO : LP11-P-2009-002251
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SCP)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy nueve de junio del año dos mil once, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado ELIAS ALEXANDER SUAREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALVARO GABRIEL ROJAS TRUJILLO, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 28-01-2010, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado ELIAS ALEXANDER SUAREZ, venezolano, de 32 años de edad, obrero, titular de la cedula 16.990.088, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 03-07-1977, hijo de Vicente Rangel y de Tea Suárez, residenciado en Nueva Bolivia, sector Las Parcelas, casa 10, cerca del sector las Acacias, Nueva Bolivia Estado Mérida, quien fue debidamente representado por su defensora pública ABG. YADIRA UREÑA, como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA y como víctima el ciudadano ALVARO GABRIEL ROJAS TRUJILLO.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a ELIAS ALEXANDER SUAREZ, supra identificado, se circunscriben a que el día 01-11-2009, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, cuando la víctima ALVARO GABRIEL ROJAS TRUJILLO, se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en el Sector La Victoría, Municipio Tulio Fébres Cordero, cuando se presentó el imputado ELIAS ALEXANDER SUAREZ, bajo los efectos del alcohol, profiriendo palabras insultantes y obscenas en su contra, el agraviado le solicitó que se retirara del sitio ya que lo estaba perjudicando en su trabajo, acercándose a donde se encontraba el imputado a los fines de cerrar el portón del establecimiento, con la convicción de que esto era suficiente para que se marchara; sin embargo el imputado tenía en mente otras intenciones, ya que premeditadamente tenía escondido detrás de la cintura, un arma blanca tipo machete y aprovechando que estaba cerca de la víctima comenzó a lanzarle certeros golpes con dicha arma ocasionándole: 1.) –Herida cortante de 1,5 cm, suturada en cuero cabelludo en la región parietal izquierda. 2.) –Herida cortante de 2 cm, suturada en la cara anterior de la segunda falange del dedo pulgar izquierdo. 3.) –Herida cortante de 2 cm, suturada en la cara anterior de la Primera falange del dedo índice izquierdo. 4.) –Herida cortante de 2,5 cm, suturada en la cara posterior del tercio inferior del antebrazo izquierdo. Según diagnóstico establecido en la Experticia de Reconocimiento Médico Forense N° 9700-136-632-11-09, de fecha 02-11-2009, suscrita por el Dr. FREDDY CHIRINOS R. Experto Profesional IV, Jefe del Departamento de ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca…
TERCERO: Este Tribunal en fecha 028-01-2010, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado ELIAS ALEXANDER SUAREZ, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: 1.-Residir en la dirección que aportó al Tribunal en caso de cambiar de residencia deberá participarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea asignado 2- No volver a incurrir en actos de violencia en contra de la victima.- 3.- mantenerse en un trabajo estable. 4.) Cancelar a la víctima la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,oo) en la lapso de treinta días contados a partir del día de hoy 28-01-2010 y cuyo pago deberá realizarlo en presencia de su delegada de prueba, quién levantará un acta en donde se deje constancia de haberse cumplido esta obligación. 5.) Presentarse en la coordinación zonal N° 02 de El Vigía, una vez al mes.
CUARTO: Consta a los folios 78 y 79, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: ELIAS ALEXANDER SUAREZ, suscrito por la delegada de prueba, Abg. ZAIDA VAN DER DIJS, adscrita a la Coordinación N° 02 de El Vigía, en la que señala “…Hasta la presente fecha se le han realizado seis (06) entrevistas de Seguimiento y –control, actualmente se encuentra bajo una supervisión mínima cada treinta (30) días, con una efectividad satisfactoria. Cabe destacar que durante sus presentaciones acató las sugerencias del Delegado de Prueba y las condiciones impuestas por el Tribunal”.
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria, es por lo que no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 28-01-2010, y lo manifestado por la víctima ciudadano ALVARO GABRIEL ROJAS TRUJILLO, quién indicó que el acusado no se ha vuelto a meter con él y que cumplió con lo que el Tribunal le impuso, señalando que el acusado le entregó la cantidad dineraria que como obligación le había sido impuesta como resarcimiento del daño causado, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: acusado ELIAS ALEXANDER SUAREZ, venezolano, de 32 años de edad, obrero, titular de la cedula 16.990.088, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 03-07-1977, hijo de Vicente Rangel y de Tea Suárez, residenciado en Nueva Bolivia, sector Las Parcelas, casa 10, cerca del sector las Acacias, Nueva Bolivia Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALVARO GABRIEL ROJAS TRUJILLO. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa, el acusado y la víctima. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

En la misma fecha se publicó la presente decisión y se libraron oficios Nrs. __________________________________________

CONSTE/SRIA

ABG. THAIS MARQUEZ