REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 9 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000732
ASUNTO : LP11-P-2011-000732

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por la ciudadana: DANIA ALEXANDRA HERNANDEZ DE COTOLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 13.022.206, domiciliada en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su cónyuge, ciudadano COSIMO CETOLA DURAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.026.269, domiciliado en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, conforme consta en poder otorgado en fecha 07-12-2010 ante la Notaría Pública de el Vigía, quedando anotado bajo el N° 54, Tomo 191 de los libros respectivos, asistida por el abogado en ejercicio GUIDO LEONARDO PEÑA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.074, con domicilio procesal en el edificio Meritad, planta baja, oficina 01, Calle 21, esquina Av. 7, Tlf. 0414-7175583, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca: MAZDA; Clase: AUTOMOVIL; Modelo 626LX, Uso: PARTICUAR; Color: VERDE; Año: 1994; Serial de Carrocería 1YVGE22D6R5133058; Serial de motor: 6 CILINDROS; Placas AC0961, que se encuentra retenido en la presente causa y el cual es propiedad del ciudadano COSIMO CETOLA DURAN, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:
En fecha 09-12-2010, la abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordena el inicio de la correspondiente investigación penal bajo el N° 14F71008-10, por haber recibido actuaciones practicadas por funcionarios del Comando de Tránsito Terrestre El Vigía, quienes en fecha 30-11-2010 levantan Acta Policial en la que el funcionario Cabo Primero GARCIA ANGEL EMIRO, adscrito al departamento de Experticias de Números de Identificación de Vehículos (N.I.V.) de la Sección de Investigaciones del Puesto El Vigía de la Unidad Estatal del cuerpo Técnico de Vigilancia de4l Transporte Terrestre N° 62. Mérida, en la que deja constancia que el día 29-11-2010, siendo las 09:30 horas (sic), se encontraba laborando en el sector Buenos Aires, estacionamiento de las instalaciones del MOPVI El Vigía, sede del Centro de Experticias de esta ciudadana, donde se apersono una ciudadana de nombre ANGELICA KARINA GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.038.914, quién manifestó por voluntad propia realizar la experticia de reconocimiento de los números de identificación del vehículo automotor Marca: MAZDA; Clase: AUTOMOVIL; Modelo 626LX, Uso: PARTICUAR; Color: VERDE; Año: 1994; Serial de Carrocería 1YVGE22D6R5133058; Serial de motor: 6 CILINDROS; Placas AC0961, constatando que presente CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 27289202, de fecha 20-11-2008 (FALSO), motivo por el cual se procedió a la detención permanente del vehículo para ser pasado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
Consta al folio 54 de la presente causa certificación de Datos N° INTT-GRT-8605, de fecha 23-12-2010, suscrito por el Gerente de Registro de Tránsito del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en la que certifica que los datos que a continuación señala, son fieles y exactos a los contenidos en el sistema computarizado del Registro Nacional de Vehículos: Datos del Propietario: JESUS ENRIQUE ESQUIVEL LOPEZ, Cédula Identidad/R.I.F: v-6505772, Ciudad y Estado: D-; Tipo y fecha de la última operación: NU4 02-08-2000. Datos del Vehículo: Placas AC0961, Peso: 1400; Año: 1994; Serial de Carrocería 1YVGE22D6R5133058; Color: VERDE; Clase: AUTOMOVIL; Marca: MAZDA; Serial de motor: 6 CILINDROS; Modelo 626LX, Tipo: SEDAN; Capacidad: 5; Uso: PARTICUAR.
Al folio 58 consta Experticia de seriales y avalúo real N° 9700-230-039, de fecha 16-02-2011, suscrita por el Sub Inspector Lic. ROSENDO ROJAS DUGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada al vehículo Placas AC0961, Peso: 1400; Año: 1994; Serial de Carrocería 1YVGE22D6R5133058; Color: VERDE; Clase: AUTOMOVIL; Marca: MAZDA; Serial de motor: 6 CILINDROS; Modelo 626LX, Tipo: SEDAN; Capacidad: 5; Uso: PARTICUAR, en donde el funcionario en sus conclusiones señala que el vehículo presenta sus seriales en estado ORIGINAL y al ser verificado en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), el mismo no presenta ninguna solicitud y por ante el Sistema enlace CICPC-INTTT, se encuentra registrado a nombre del ciudadano JESUS ENRIQUE ESQUIVEL LOPEZ, cédula de identidad N° 6.505.772.
Al folio 61 corre inserta la Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-230-04, de fecha 09-02-2011, suscrita por el funcionario JOSE GREGORIO URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada al Certificado de Registro de Vehículo N° 1YVGE22D6R5133058-1-2, número de trámite 27289202, número de soporte 6749038, en donde concluye que el mismo presenta características “NO HOMOLOGAS”, con respecto a los estándares de comparación en cuanto a “SOPORTE Y CLAVES DE SEGURIDAD, corresponde a un documento “NO AUTENTICO NI DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS” y previa consulta ante el SETRA. Caracas, Distrito Capital, el número de trámite no registra por ante ese organismo, que dicho vehículo registra con el último trámite número 90696056, de fecha 02-08-2000, con la placa N° ACO96I y que por ante ese organismo no posee ningún duplicado.
Ahora bien, en fecha 16-03-2011, la Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, negó la entrega del vehículo que le fue solicitado por la ciudadana: DANIA ALEXANDRA HERNANDEZ DE COTOLA, titular de la cédula de identidad N° 13.022.206, domiciliada en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su cónyuge, ciudadano COSIMO CETOLA DURAN, por cuanto el Certificado de Registro de Vehículo N° 1YVGE22D6R5133058-1-2, número de trámite 27289202, número de soporte 6749038, no es auténtico ni de origen legal en el país; y ante esta negativa de entrega de vehículo por parte del Ministerio Público, es por lo que la ciudadana: DANIA SALEXANDRA HERNANDEZ DE CETOLA, presenta escrito ante este Tribunal de Control N° 07, solicitando la entrega del vehículo antes descrito, Consignando copia certificada del documento notariado por ante la Notaría Pública Trigésimo Sexto del Municipio Libertador. Caracas, en fecha 16-12-2008, anotado bajo el N° 35, tomo 171, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría (folios 16 al 18), mediante el cual el ciudadano JESUS ENRIQUE ESQUIVEL LOPEZ, da en venta a la ciudadana ANGELICA KARINA GUTIERREZ GUTIERREZ, el vehículo de su propiedad Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Marca: MAZDA; Modelo 626LX, Año: 1994; Color: VERDE; Placas AC0961, Serial de Carrocería 1YVGE22D6R5133058; Serial de motor: 6 CILINDROS; Uso: PARTICUAR y documento notariado en fecha 01-04-2009, ante la Notaría Pública de El Vigía Estado Mérida, inserto bajo el N° 71, tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevado por ante esa notaría, mediante el cual la ciudadana ANGELICA KARINA GUTIERREZ GUTIERREZ, da en venta el vehículo antes descrito, al ciudadano COSIMO CETOLA DURAN.
Ahora bien, observa el Tribunal que las experticias de reconocimiento de seriales practicadas al vehículo ya descrito, por parte de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, se determinó que el vehículo objeto de reclamación, presenta todos sus seriales en estado original, y que el mismo no se encuentra solicitado por ningún cuerpo policial y ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, registra a nombre de JESUS ENRIQUE ESQUIVEL LOPEZ, demostrando con los documentos notariados la tradición legal del vehículo que reclara y por el cual adquirió la propiedad del mismo, documentos estos que demuestran a esta juzgadora que el ciudadano: COSIMO CETOLA DURAN, es el propietario del vehículo Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Marca: MAZDA; Modelo 626LX, Año: 1994; Color: VERDE; Placas AC0961, Serial de Carrocería 1YVGE22D6R5133058; Serial de motor: 6 CILINDROS; Uso: PARTICUAR, del cual solicita la entrega a través de su poderdante, la ciudadana DANIA ALEXANDRA HERNANDEZ DE CETOLA.
Al respecto estima necesario esta juzgadora señalar que el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 311, obliga al Ministerio Público a devolver lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público; las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control, solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. Por su parte, el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”. ; y el Artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”, por lo que en el presente caso, debe respetarse el derecho de propiedad que sobre tal bien mueble ha demostrado el ciudadano: COSIMO CETOLA DURAN, quién consignó los documentos notariados donde se demuestra la tradición legal del vehículo, con la finalidad de demostrar la propiedad y posesión del vehículo solicitado, documentos estos que se convierten en un medio lícito demostrativo del derecho de propiedad reclamado y en aras a salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad que tiene el ciudadano: COSIMO CETOLA DURAN, sobre el vehículo reclamado es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: PRIMERO: LA ENTREGA del vehículo Placas AC0961, Peso: 1400; Año: 1994; Serial de Carrocería 1YVGE22D6R5133058; Color: VERDE; Clase: AUTOMOVIL; Marca: MAZDA; Serial de motor: 6 CILINDROS; Modelo 626LX, Tipo: SEDAN; Capacidad: 5; Uso: PARTICUAR, al ciudadano: COSIMO CETOLA DURAN, a través de su apoderada judicial ciudadana DANIA ALEXANDRA HERNANDEZ DE COTOLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 13.022.206, domiciliada en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, segundo consta en poder conferido en fecha 07-12-2010, ante la Notaría Pública El Vigía, anotado bajo el N° 54, Tomo 191 de los Libros respectivos. Así se decide, en consecuencia se acuerda oficiar al propietario, gerente o administrador del Estacionamiento El Vigía, para que proceda a la entrega del vehículo descrito a la ciudadana DANIA ALEXANDRA HERNANDEZ DE COTOLA, quién actúa en nombre y representación del ciudadano COSIMO CETOLA DURAN. SEGUNDO: Se acuerda el desglose de los documentos originales que obran a los folios 10 al 13 y sus vueltos y del 15 al 18 de la presente causa y entréguense a la solicitante y en su lugar déjense copias fotostáticas certificadas de las mismas en las actuaciones, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes de la presente decisión. CÚMPLASE.-
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. THAIS MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio N° ____________.

CONSTE/SRIA.


ABG. THAIS MARQUEZ.