REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 9 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001522
ASUNTO : LP11-P-2011-001522

AUTO ACEPTANDO FIADORES

Visto el escrito presentado por la abogada: NILDA MORELBA MORA QUIÑONEZ, en su condición de defensora privada del imputado TOMASINO GUILLEN ARANGURE, mediante el cual consigna los recaudos de las personas que propone como fiadores solidarios del mencionado imputado, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad decretada por este Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal en fecha 05-06-2011, este Tribunal una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia observa:
Que el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, se evidencia de los documentos presentados por la defensa, que los ciudadanos: NOREIDIS MILITXA VILORIA GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 11.218.890, domiciliada en la Calle 4, N° 1-47, Sector la Pedregosa, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y JOSEFA ELINA GAVIDIA DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.371.867, domiciliada en la Calle 02, Sector 2, casa N° 12, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes fueron postuladas como fiadoras, acreditan su domicilio o residencia en el país, presentando como recaudos las constancias de residencia emitidas por el “Consejo Comunal Sector Bicentenario, Municipio Alberto Adriani del Estado del Estado Mérida, la primera de las nombradas, de fecha 07-06-2011 (folio 90) y el “Consejo Comunal Lanceros de Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado del Estado Mérida, la segunda de las nombradas, de fecha 07-06-2011 (folio 89), su buena conducta y su capacidad económica (folios 49 al 66 y 68 al 82), suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado, lo cual se evidencia de los recaudos presentados, es por lo que este TRIBUNAL DEL PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 256 numeral 8, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, ACEPTA COMO FIADORES, del imputado: TOMASINO GUILLEN ARANGUREN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.354.509, de 39 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 27-10-1971, abogado, hijo José Tomasino Guillen Zérpa (v) y Ramona Antonio Aranguren (v), residenciado en el Sector la Florida, calle principal, casa Nº 1-85, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-3742516, a las ciudadanas: NOREIDIS MILITXA VILORIA GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 11.218.890, domiciliada en la Calle 4, N° 1-47, Sector la Pedregosa, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y JOSEFA ELINA GAVIDIA DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.371.867, domiciliada en la Calle 02, Sector 2, casa N° 12, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida,, en consecuencia levántese acta de constitución de fianza y para lo cual se ordena librar las respectivas boletas de citación a los fiadores y ordénese el Traslado del imputado a los fines de que firme acta de compromiso para el día 09-06-2011, a las 02:00 de la tarde, en donde deberá comprometerse a no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la defensa, líbrese boletas de citación a las fiadoras y boleta de traslado. CUMPLASE.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA


LA SECRETARIA


ABG. THAIS MARQUEZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


CONSTE/SRIA.