REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-000067
ASUNTO : LP11-P-2011-000067

EJECÚTESE DE DESTRUCCIÓN DE OBJETO

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de sobreseimiento dictada por el Tribunal de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía de fecha 04/04/2011, inserta desde el folio 45 hasta el folio 48 de la causa, a favor del ciudadano JOSÉ EVELIO GARNICA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.850.895, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 05-08-1.971, de estado civil soltero, de ocupación u oficio vigilante, en el asunto, en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Acuerda el EJECÚTESE de la decisión señalada y en la que se ordenó el decomiso para su consiguiente destrucción del arma de fuego que se encuentra plenamente identificada en al Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-008, de fecha 11-01-2011, inserta al folio 17 y su vuelto de las actuaciones, describiéndose la misma como un (01) arma de fuego, para uso individual, de fabricación rudimentaria, tipo portátil, larga por su manipulación y que según el sistema de mecanismo recibe el nombre de “ESCOPETA RECORTADA”; por lo tanto líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a fin de que proceda a tal destrucción en la propia sede por tratarse de un arma de fabricación rudimentaria, y una vez se cumpla lo aquí ordenado remitir oficio indicando las resultas de las mismas.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01 de Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA

ABG