REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2003-000024
ASUNTO : LJ11-P-2003-000024

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO

Revisado el contenido del Oficio N° 0801-11 de fecha 26/05/2011 y recibido por este Tribunal el 07/06/2011, suscrito por la Consultor Jurídico del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, mediante la cual solicita remisión de CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA correspondiente al penado RICHARD EMIRO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.201.471, actualmente cumpliendo el beneficio de Régimen Abierto, siendo sentenciado a cumplir la pena de DIECIOCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de la persona de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ ALEXANDER PEÑALOZA SUÁREZ; éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del penado RICHARD EMIRO PARRA, supra identificado, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día de hoy 10/06/2011.
Se tiene que el penado RICHARD EMIRO PARRA, ha estado detenido desde el 24/01/2003 hasta el 23/07/2004, por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, una segunda detención de fecha de 27/01/2005 hasta 10/06/2011, por un lapso de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS, para un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DÍAS, mas una redención de fecha 13/05/2008, por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DÍAS, para un total de pena cumplida con redención de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 23 DE OCTUBRE DE 2019 AL FINALIZAR EL DÍA.
Se hace del conocimiento al penado RICHARD EMIRO PARRA, que opta a la Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta que son DOCE (12) AÑOS siendo tentativamente en fecha 23 DE OCTUBRE DE 2013.
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión el día martes 28 de Junio de 2011 a las 10:30 de la mañana. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”,.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
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LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


LA SECRETARIA

ABG