REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000064
ASUNTO : LP11-P-2009-000064
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO
Por recibido Oficio N° 130 del 03/06/2011, suscrito por el Abg. JUAN CARLOS ANGULO LEÓN, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante el cual remite recaudos y pronunciamiento de la Junta Rehabilitadora de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la cual se realizó el 03/06/2011, y relativos a la solicitud de Redención Judicial del penado ENGERBER DE JESÚS SULBARÁN MARTÍNEZ, quien decide lo realiza en los términos siguientes:
Que el penado ENGERBER DE JESÚS SULBARÁN MARTÍNEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 19.621.322, actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario preseñalado, y sentenciada a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
Que al folio 501 de la causa, se evidencia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario en mención, emite PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE e indica que el penado ENGERBER DE JESÚS SULBARÁN MARTÍNEZ, tiene demostrado un tiempo de trabajo y/o estudio dentro del Centro de Reclusión, desde el 27/03/2010 hasta el 03/06/2011, por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y SEIS (06) DÍAS.
Que de la Constancia de Conducta emitida el 03/06/2011 y la cual cursa al folio 503 de las actuaciones, la cual está suscrita por el Consultor Jurídico y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, que el penado ingresó a dicho establecimiento penal del día 12/01/2009, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando “BUENA CONDUCTA”.
Se evidencia al folio 504 de la causa, Constancia suscrita por el Director del Centro Penitenciario supra señalado, así como por el Coordinador de la Orquesta Sinfónica Penitenciaria “Núcleo San Juan”, en la que se demuestra que el penado, cursa estudios en la cátedra de “CORO” desde el día 27/03/2010 hasta el 09/05/2011, en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 09:00 a.m. a 11:00 a.m., y de 02:00 p.m. a 04:00 p.m., siendo alumno regular de tal Núcleo.
En vista de las observaciones anteriores, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: REDIME el lapso de SIETE (07) MESES y TRES (03) DÍAS, de la pena total que cumple el penado ENGERBER DE JESÚS SULBARÁN MARTÍNEZ, antes identificado y actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos fue detenido en una única oportunidad desde el 08/01/2009 hasta el 13/06/2011, fecha actual en la que se realiza el cómputo, por un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS, siendo la pena cumplida sin redención; que al sumarle a dicho tiempo la redención realizada en la presente fecha 13/06/2011 por el lapso de SIETE (07) MESES y TRES (03) DÍAS, hacen el total de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.025 AL FINALIZAR EL DÍA.
Se le hace saber al penado que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. El Destacamento de Trabajo, una vez cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir una vez cumplida una pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS.
2. El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, es decir, una pena de CINCO (05) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN.
3. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
Así mismo podrá optar al Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
TERCERO: Remítase con oficio la Carpeta que contiene la documentación constante de cuatro (04) folios útiles, relativos al penado de autos, toda vez que tales recaudos deben reposar en los archivos del Centro Penitenciario de la Región Andina; así mismo remítase anexando copia fotostática certificada de la presente decisión, a la Dirección del señalado Centro Penitenciario.-
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa, así mismo cítese al penado a cuyo efecto, se impondrá de la presente decisión, en horas de la próxima guardia penitenciaria.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15 de Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.