REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2002-000039
ASUNTO : LL11-P-2002-000039

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO

visto que se hace necesario efectuar cómputo actualizado de la pena que cumple RUBENS SERGUEY CARDENAS PEDRAZA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.465.437, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 22-01-1982, hijo de Cárdenas José Marino y Pedraza Nohelia, residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo, vereda 1, casa N° 07, San Antonio del Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, elaborar el Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena de RUBENS SERGUEY CARDENAS PEDRAZA, siendo el siguiente: Dicho penado fue detenido en una primera oportunidad el día 05/11/2001 hasta el día 24/02/2006 (fecha en que deja de cumplir con el beneficio de Régimen Abierto), permaneciendo detenido por un lapso de cuatro (04) años, tres (03) meses y diecinueve (19) días; luego en una segunda oportunidad desde el día 10/12/2011 hasta el 16/06/2011, fecha ésta en que se realiza el cómputo, por el lapso de seis (06) meses y seis (06) días, teniéndose entonces que al ser sumadas las detenciones, da un tiempo de pena cumplida sin redención de cuatro (04) años, nueve (09) meses y veinticinco (25) días, y al ser sumadas las redenciones de fecha 05/09/2003 por el lapso de diez (10) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, de fecha 16/12/2004, por el lapso siete (7) meses, quince (15) días y doce (12) horas, dan un total de pena cumplida con redención de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 13 DE FEBRERO DE 2013 AL FINALIZAR EL DÍA.
Se le hace saber al penado que puede optar al Confinamiento, toda vez que del cómputo efectuado se tiene que ha cumplido las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, para lo cual deberá existir en autos constancia de conducta ejemplar así como de residencia, haciendo de su conocimiento que estará obligado a residir durante el tiempo de la condena, en un Municipio que diste mas de cien (100) kilómetros, tanto del Municipio donde se cometió el delito como del Municipio en que estuvo domiciliado el penado al tiempo de la comisión del delito, todo conforme a los artículos 20 y 53 del Código Penal.
SEGUNDO: Remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, a los fines de ser anexada a la carpeta carcelaria del penado de autos.-
TERCERO: Notificar a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión en horas de la próxima Guardia Penitenciaria que se realizará en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sitio de reclusión del penado de autos. Entréguese copia de la decisión al penado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16 de Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
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LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


LA SECRETARIA

ABG