REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002208
ASUNTO : LP11-P-2010-002208
EJECÚTESE DE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA LA ENTREGA DE OBJETO
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 15/02/2011, mediante la cual se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y que fuere dictada el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a favor del ciudadano WILLIAM ALBERTO RUZ ANDARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.170.650, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano OMAR JOSÉ CLAVIJO ORTÍZ; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE ORDENA EL EJECÚTESE DE LA DECISIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA EN LA QUE SE SEÑALA: “… (Omissis)… se observa que en la presente causa se retuvo una Tarjeta de Memoria Sim, según Reconocimiento Legal N°- 9700-233-03-09, inserto al folio 19, de fecha 08-09-2010, la cual se encuentra en la sede del CICPC, Delegación Caja Seca Estado Zulia, se acuerda su entrega a su propietario Ciudadano Clavijo Ortiz Omar José, … (Omissis)…” (Cursivas de Este Tribunal de Ejecución); siendo así, es por lo que se acuerda librar el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca del Estado Zulia; señalándose así mismo que de lo encomendado, se deberá remitir a este Tribunal las resultas. Se acuerda igualmente librar boleta de notificación al ciudadano OMAR JOSÉ CLAVIJO ORTÍZ, a los fines de que comparezca ante el Cuerpo de Investigaciones en mención, para que se le efectúe la entrega del objeto de su propiedad. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 17 de Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG