REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002805
ASUNTO : LP11-P-2008-002805
ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO
Una vez finalizada la audiencia llevada a efecto en autos, en la cual se requería la presencia del penado MARCO ANTONIO PERDOMO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.505.997, y siendo el caso que tal penado no ha hecho acto de presencia a los llamados del Tribunal, toda vez que cambió de residencia y/o domicilio, por cuanto así se evidencia de la diligencia que consta en el Acta Policial del 30/03/2011 la cual obra al folio 310 y que fuere suscrita por el Cabo Segundo Lewis Jurado, adscrito a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, quien señala que al dirigirse al sector de la dirección suministrada por el penado en autos, se imposibilitó la ubicación exacta del sitio, indagando con el ciudadano Luís Ángel Castro, quien es el vocero principal del Consejo Comunal La Floresta, quien al revisar en su registro de ciudadanos y ciudadanas del sector, le informó que en tal zona, no residen la persona a citar, es decir el penado MARCO ANTONIO PERDOMO, denotándose así que ya no se encuentra domiciliado en la dirección aportada en autos, sin la participación de tal circunstancia a ésta instancia judicial, siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado MARCO ANTONIO PERDOMO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.505.997, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 24/12/1985, soltero, estudió hasta tercer año de educación básica, vendedor ambulante, hijo de Amada Marlene Perdomo (v) y Roger Antonio Ramos (v), residenciado en el sector La Pedregosa, sector La Floresta, manzana Nº 03, a mano izquierda como a tres casas de la esquina, casa sin número, casa de color verde con una franja blanca, El Vigía Estado Mérida; quien fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) MESES DE PRISION, por ser autor del delito de ROBO IMPROPIO (ARREBATON), previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, a los fines de que explique los motivos por los cuales no ha presentado los recaudos necesarios a los fines de emitir pronunciamiento sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera proceder en el presente asunto; y por cuanto es necesario salvaguardar su derecho a la defensa, en el entendido de ser oído de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda expedir LA ORDEN DE APREHENSIÓN tal como se requirió y una vez colocado a las órdenes de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica. En consecuencia. Líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad. Quedando notificadas las partes presentes de conformidad con el artículo 175 del Texto Adjetivo Penal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28 de Abril de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG