REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2002-000093
ASUNTO : LJ11-P-2002-000093
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
visto que se hace necesario efectuar cómputo actualizado de la pena que cumple LUÍS ANTONIO LÓPEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.518.516, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 17/08/1975, soltero, hijo de Alejandrina López (f) y de Camacaro Rojas (f), albañil de una constructora denominada Eduardo, ubicada en Maracay, residenciado en el Barrio Rosa Inés, calle 4 de febrero, N° 3-89, Mariara Estado Carabobo, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sentenciado por los Tribunales en Funciones de Control N° 04 y N° 06, de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, así como la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, más las penas accesorias previstas en el artículo 16, eiusdem, siéndole acumuladas tales penas el 15/04/2011, quedando en definitiva por cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN; en consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, elaborar el Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena de LUÍS ANTONIO LÓPEZ, siendo el siguiente: Dicho penado fue detenido en una primera oportunidad el día 27/10/2002 hasta el día 12/12/2002, permaneciendo detenido por un lapso de un (01) mes y quince (15) días; luego en una segunda oportunidad desde el día 20/02/2003 hasta el 22/02/2003, por el lapso de dos (02) días, posteriormente en una tercera oportunidad desde el 04/06/2009 al 08/07/2009, por el lapso de un (01) mes y cuatro (04) días, seguidamente en una cuarta oportunidad desde el 08/12/2009 al 15/12/2009, por el lapso de siete (07) días; y finalmente en una quinta oportunidad, desde el 06/04/2011 al 07/06/2011, fecha ésta en que se realiza el cómputo, por el lapso de dos (02) meses y un (01) día, teniéndose entonces que al ser sumadas las detenciones, da un tiempo de pena cumplida sin redención de cuatro (04) meses y veintinueve (29) días, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN (POR ACUMULACIÓN DE PENAS), le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DÍA, la cual terminará de cumplir el día OCHO (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2.013) AL FINALIZAR EL DÍA. Por otra parte, se le hace saber al penado LUIS ANTONIO LOPEZ, plenamente identificado anteriormente, que puede optar al Confinamiento una vez cumplida 3/4 parte de la pena impuesta, es decir DOS (02) AÑOS, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.-
SEGUNDO: Remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, a los fines de ser anexada a la carpeta carcelaria del penado de autos.-
TERCERO: Notificar a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión en horas de la próxima Guardia Penitenciaria que se realizará en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sitio de reclusión del penado de autos. Entréguese copia de la decisión al penado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 07 de Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
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LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG.