REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02
El Vigía, 15 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-C-2008-000005
ASUNTO : LP11-C-2008-000005
Visto que se recibió a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha siete (07) de los corrientes, Oficio No. DP-05-165-11, de fecha 07.06.2.011, suscrito por la Abg. OLIVA MARIA VOLCANES ANDRADE, Defensora Pública Quinta en materia Penal Ordinario para la fase de Ejecución, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como tal del penado YOHAN JOSE OCANDO VERA, incurso en el Asunto Penal No. LP11-C-08-05, mediante el cual solicita la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO conforme a lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a favor de su defendido, por el tiempo que ha estado recluído en el Centro Penitenciario de la Región Andina, este Tribunal ACUERDA remitir las actuaciones que guardan relación con la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, del penado de autos; al Tribunal de orígen, siendo este el Juzgado en Funciones de Ejecución No. 02 del Circuito judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, a los fines de que provea lo conducente. Y por cuanto así mismo solicita se resuelva lo concerniente a la vigilancia penitenciaria del penado, ya que consta al folio 118, Oficio No. LL01OFO2010001014, de fecha 17.02.2.10, suscrito por el Abg. José Gerardo Pérez, Juez en Funciones de Ejecución No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual indica que ese Tribunal ejerce la vigilancia penitenciaria en la presente causa, se acuerda exhortar, mediante oficio, a la prenombrada Defensora Pública a imponerse del contenido del Oficio No. LL01OFO2010009521, de fecha 21.10.2.010 (f.155), suscrito por el mismo Abg. José Gerardo Pérez, Juez en Funciones de Ejecución No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual comunica que, visto que este Tribunal ejerce la Vigilancia Penitenciaria del penado JOAN OSE OCANDO VERA en la presente causa, aquél Tribunal dará por terminada su vigilancia una vez consten las boletas (de notificación) por no tener más actuaciones que realizar. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 02
ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG LIZ KATHERINE VASQUEZ
En fecha______________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Oficios Nos. _____________________.-
Conste/Stria
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