REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 15 Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000315
REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Visto el Oficio No. 116, de fecha 03.06.2.011, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 08 de los corrientes, suscrito por el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, estudiar la posibilidad de otorgar Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado ROMERO ESIS NESTOR LUIS, titular de la cédula de identidad No. 17.088.787, incurso en el Asunto Penal No. LP11-P-2008-000315, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: El penado NÉSTOR LUIS ROMERO ESIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.088.787, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 29-08-1.980, de 27 años de edad, con tercer año de bachillerato de instrucción, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Néstor Luís Romero Morales y de Yasmira Esis de Romero, residenciado en el Sector Agua Blanca, Casa S/Nº, de color rosado, a los lados hay unas bodegas en toda la esquina, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, en cuyo beneficio se solicita la redención, cumple pena recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA ARSELYS URDANETA DE ALMEIDA.
Se evidencia de la Constancia de Conducta de fecha 03.05.2.011, debidamente suscrita por el Consultor Jurídico, Abg. Fernando Rodríguez, y el Visto Bueno, del Director, Abg(Crim. Juan Carlos Angulo León, del Centro Penitenciario de la Región Andina, que el prenombrado penado no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA, circunstancia esta que posibilita el otorgamiento del beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio solicitado a favor del prenombrado penado.
SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo, de fecha 06.05.2.011, suscrita por el Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, y la Lic. Aurimar Vílchez, adscrita al Departamento de Asistencia Social y Laboral del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, el penado NESTOR LUIS ROMERO ESIS, asistió a la Misión Ribas, desde el día 01.11.2.008, hasta el 30.04.2.009, y desde el 04.05.2009, hasta el 22.01.10, en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 1:30 p.m. a 4:30 p.m., y su record de estudio es: SEMESTRE II NIVEL I: Desde el 01.11.2.009 hasta el 30.04.2.009; SEMESTRE III NIVEL II: Desde el 04.05.2.009 hasta el 22.01.2.010, laboró como Repartidor de Alimentos, desde el 07.11.2.009 hasta el 19.04.2.010, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo total de CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS.
TERCERO: Con base en los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, de la pena total que cumple el penado NESTOR LUIS ROMERO ESIS.
Al realizar el cómputo actualizado, se tiene que el penado NESTOR LUIS ROMERO ESIS, fue detenido el día 08.02.2008, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, es decir, por un lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, sin redención. Ha sido objeto de redención así: 1.- El día 08,01.2.010, por DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS; 2.- El día 15.06.2.011, por CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS, sumando al día de hoy (15.06.2.011) en que se elabora el cómputo actualizado, un total de pena cumplida, Sin Redención, de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, Con Redención, de : UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día Dieciocho (18) de Octubre de 2016, a las 12.00 horas del mediodía. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG.
En fecha_______________________, se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, se libró oficio No.______________, al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida.
Conste/Stria.
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