REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02
El Vigía, 02 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2010-001094

AUTORIZACION DE TRASLADO INTER PENAL

Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha treinta y uno (31) de Mayo del corriente año, Oficio No. 431, de fecha 26 de Mayo del año en curso, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo León, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita Autorización de Traslado para Cualquier Centro Penitenciario del País, al interno BORRERO BARILLAS MIGUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 14.962.176, incurso en el Asunto No. LP11-P-2010-001094, a cuyos efectos señala que “…el mismo se encuentra en el AREA DE AISLAMIENTO…”, y que, “…corre peligro su integridad física por no ser aceptado por la población penal de ese Centro Penitenciario, aunado a la situación de hacinamiento que se vive en dicha área…” pues afirma que la misma tiene capacidad para (albergar) 40 internos, y actualmente conviven allí más de 140, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, este Tribunal para decidir OBSERVA:

Obra al folio 124, decisión de este Tribunal de fecha 21.10.2.010, mediante la cual autoriza a solicitud del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, contenida en oficios Nos. 465, de fecha 04.10.2.010 y 495, de fecha 06.10.2.010, el traslado del penado BORRERO BARILLAS MIGUEL ANTONIO, para cualquier Centro Penitenciario del País, “…ya que el mismo no es aceptado por la población penal de ese Centro Penitenciario y corres peligro su integridad física”.

Obra a los folios 133-134, de la presente causa, decisión de este Tribunal de fecha 30.05.2.011, mediante la cual autoriza a solicitud del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, contenida en oficio Nos. 389, de fecha 25.05.2.011, el traslado del penado BORRERO BARILLAS MIGUEL ANTONIO, para cualquier Centro Penitenciario del País, comunicada la misma al Director del CEPRA, mediante Oficio No. LL11OFO2011002868, de fecha 31 de mayo de 2.011.ç

Ello así, por cuanto observa este juzgador, que mediante decisiones de fechas 21.10.2.010(f.124), y 30.05.2.011 (f.133-134), autorizó a solicitud del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, el traslado del penado BORRERO BARILLAS MIGUEL ANTONIO, desde ese Centro Penitenciario a cualquier Centro Penitenciario del país, cercano al apoyo familiar de aquél, sin que hasta la presente fecha conste el traslado efectivo de dicho penado, una vez más, se exhorta al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), a hacer efectivo el traslado del aludido penado a cualquier centro penitenciario del país, en los términos autorizados por este Tribunal en las señaladas decisiones, debiendo tenerse la presente como un llamado de atención al Abg. Juan Carlos Angulo León, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), en los términos dispuestos en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.











Notifíquese la presente decisión al penado, a la Defensa Pública y al Ministerio Público. Ofíciese lo pertinente al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 02


ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG DORIS SOCORRO RAMIREZ

En fecha______________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas Nos. _____________________.-
Conste/Stria.