REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 02
El Vigía, 22 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001511
ASUNTO : LP11-P-2008-001511


EJECÚTESE DE SENTENCIA


Definitivamente firme como fuera declarada por auto de fecha primero (01) de los corrientes mes y año la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 3 de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, dictada el 07.10. 2.011, que sentenció al ciudadano EMERITO PLAYONERO CAICEDO, venezolano por naturalización, de 47 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad No. V-23.208.113, natural de Gaupicauca, República de Colombia, nacido en fecha 14 de febrero de de 1961, hijo de Pascual Playonero (V) y Beatriz Caicedo(V), residenciado en San Rafael de Alcazar, calle 1, casa No. 01, frente al Estadio de Alcazar, al lado de la escuela de Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 2, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente: EJECÚTESE:

PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado EMERITO PLAYONERO CAICEDO, supra identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida.

SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que: 1.- El penado EMERITO PLAYONERO CAIUCEDO, fue detenido el día 09.06.2.008, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (22.06.2.011), en que se realiza el cómputo actualizado, es decir, por un lapso de TRES (03) AÑOS Y TRECE (13) DIAS; 2.- Fue objeto de redención conforme a la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en fecha 26.02.2010, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS, sumando un total de pena cumplida, Con Redención, de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA DE PRISIÓN, que finaliza el 23.08.2.024, al finalizar el día.

TERCERO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado EMERITO PLAYONERO CAICEDO. Compúlsese y certifíquese por Secretaría las copias ordenadas.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensora Pública Abg. Oliva María Volcanes Andrade. Así mismo a los fines de la imposición al




penado de la presente decisión se fija el día viernes 01-07-2011, a las 10:30 horas de la mañana, durante la Guardia Penitenciaria prevista para esa fecha, en el Internado Judicial de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL


LA SECRETARIA


ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ

En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, y Oficios Nos. ___________________________________.-
Conste/Stria
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