REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 02
El Vigía, 22 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000879
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como fuera declarada por auto de fecha siete (07) de los corrientes mes y año la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 02, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, dictada el 25.05.2.011, que sentenció al ciudadano FREDDY ANTONIO PINO VENEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.021.945, nacido en fecha 02 de noviembre de 1955, natural de Cabimas Estado Zulia, 55 años de edad, de estado civil: soltero, grado de instrucción: Cuarto Grado, de ocupación: chofer, hijo de Pablo Pino (v) y de María Angelina Venegas (V), residenciado en el sector Mucujepe, calle El Campito, casa sin número, pieza alquilada de la señora Rosa (apodada La Culebra), última calle bajando por el Restaurant El Campito, vía Guayabones, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérid, a cumplir la pena de: a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por el delito de: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente: EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado FREDDY ANTONIO PINO VENEGAS, supra identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida.
SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado FREDDY ANTRONIO PINO VENEGAS, fue detenido el día 09.04.2.011, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (22.06.2.011), en que se realiza el cómputo actualizado, es decir, por un lapso de DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN, que finaliza el 09.07.2.026
TERCERO: En cuanto a la confiscación del vehiculo automotor con las siguientes características: marca: FORD, modelo: CARGO 815, tipo: JAULA, clase: CAMION, uso: CARGA, color: BLANCO, año: 2004, placa: 06N-KAK, serial de carrocería: 8YTV2UHG148A10856, serial compacto: 8YTV2UHG148A10856; debidamente descrito en la Experticia de Reconocimiento sin numero de fecha 10 de abril de 2011, suscrito por el experto S/M3 HERNÁNDEZ MONTES HERIBERTO, adscrito al Destacamento No. 16 del Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserta a los folios 46 y 46 de la causa, correspondiente a la averiguación No. 14F16-0181-2011, ordena el comiso del descrito vehículo, y colocarlo mediante oficios dirigidos al Comandante de la 2ª. Compañía, Comando Regional No.01, Destacamento No. 16, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en esta Ciudad de El Vigía, y al Director de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), Mérida, Estado Mérida, respectivamente. Igualmente se acuerda el desglose de los documentos de propiedad del mencionado automotor, así como la factura original de la adquisición de un motor Cargo 815, serial No. 94031990, los cuales cursan inserto a los folios 35 al 42 de las actuaciones que conforman la causa, dejándose copia certificada en la presente causa. .
CUARTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado WILLIAM ABDON CONTRERAS CONTRERAS. Compúlsese y certifíquese por Secretaría las copias ordenadas.
QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensora Pública Abg. Yadira Ureña. Así mismo a los fines de la imposición al penado de la presente decisión se fija el día viernes 01-07-2011, a las 10:00 horas de la mañana, durante la Guardia Penitenciaria prevista para esa fecha, en el Internado Judicial de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ
En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, y Oficios Nos. ___________________________________.-
Conste/Stria
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