REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 30 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-S-2002-000098
ASUNTO : LJ11-X-2007-000003


AUTO ORDENANDO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA CUMPLIDA

Por cuanto en fecha 23-06-2011, se recibió vía fax, Oficio No. 1038, de fecha 16.02.2.011, suscrito por el Crim. Fabio Castro Raga, en su condición de Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, mediante el cual solicita a este Despacho cómputo de pena correspondiente al penado JOSE OMAR LINARES ZAMORA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.595.698, este Tribunal acuerda elaborar el computo actualizado del prenombrado penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar la fecha en que el referido penado, cumplirá la pena impuesta. Para tales efectos, se observa que, el prenombrado penado fue detenido en una primera oportunidad, en fecha 11-07-2002, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 14.07.2.002, es decir, por un lapso de TRES (03) DÍAS; en una segunda oportunidad, es detenido en fecha 11.02.2007, permaneciendo privado de su libertad hasta el día de hoy (30.06.2.011) en que se realiza el presente cómputo, es decir, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, acumulando una pena cumplida, Sin Redención, de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIDÓS (22) DIAS.

Así mismo, ha sido objeto de las siguientes redenciones, conforme a la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio:

1.- En fecha 13.05.2.009, por UN (01) AÑO, UN (01) MES, y DOCE (12) HORAS;
2.- En fecha 14.06.2.010, por SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, sumando un total de pena cumplida, Con Redención, de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, le resta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá el día 07 DE AGOSTO DE 2015, al finalizar el día.

Remítase con oficio copia certificada del referido cómputo al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira. Líbrese oficio. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL


LA SECRETARIA:


ABG LIZ CATHERINE VASQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio No.___________________.-

Conste/Sria.