REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 06 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001163

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como fuera declarada por auto de fecha 31 de Mayo del presente año, la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Control No. 02, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, mediante la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de Los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada el 16.05.2.011, que condenó al ciudadano JOSE MIGUEL FINOL, quien es, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-23.041.902, de 19 años de edad, soltero, estudiante, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 19-08-90, hijo de José Gregorio Pérez (V) y de Vilma Rosa Finol (V), residenciado en Barrio La Victoria, calle principal, casa sin número, en la Bodega Los Tres Hermanos Pérez, El Vigía, Estado Mérida, a cumplir la la pena de UN (1) AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de Ley, prevista en el artículo 16.1, del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en concordancia con los artículos 1 y 3 de la Ley Para El Desarme, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, igualmente acordó el comiso y destrucción del arma de fuego, tipo revólver, tal como consta en el Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico No. 0202 de fecha 23-10-2010, practicado al arma de fuego TIPO PISTOLA, suscrito por el experto YOSMER FLORES, folio 11 y su vuelto de las actuaciones que integran la presente causa, de conformidad con el artículo 6 de la Ley para el Desarme y 33 del Código Penal vigente. este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente: EJECÚTESE:

PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado JOSE MIGUEL FINOL, antes identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida.

Sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria; este juzgador ordena mantener al penado en libertad hasta tanto se acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena correspondiente para el presente caso, toda vez que si bien es cierto el hecho punible cometido merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que la pena impuesta en el caso bajo examen no excede de seis (06) años de prisión.

Ello así, a los fines del otorgamiento efectivo del señalado beneficio, debe concurrir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales, Constancia de Trabajo a favor del penado bajo referencia, así como su Constancia de Residencia, igualmente acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para la realización del Informe Psico-Social, requisitos éstos que deben presentarse a la brevedad posible, por ante este Tribunal.

SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado JOSE MIGUEL FINOL, fue detenido el día 23-05-2010 permaneciendo privado de su libertad hasta el día 25.05.011, es decir, por un lapso de: DOS (02), DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, que finaliza el 04. 02.12., al finalizar el día.

TERCERO: En relación al arma de fuego y demás elementos suficientemente descritos en el Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico No. 0202 de fecha 23-10-2010, suscrito por el experto YOSMER FLORES, inserto al folio 11 y su vuelto de las actuaciones que integran la presente causa, se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (D.A.R.F.A), con sede en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, a los fines de su destrucción en acto público, de conformidad con el artículo 6, numeral 1, de la Ley Para El Desarme, a cuyos efectos, acuerda oficiar lo pertinente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, quien deberá remitir a este Tribunal, copia del correspondiente oficio de remisión para su constancia en el expediente.

CUARTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado JOSE DOMIMGO RAMIREZ GUERRERO. Compúlsense y certifíquense por Secretaría las copias ordenadas.

QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública con Competencia en Ejecución de Sentencia. Así mismo a los fines de la imposición al penado de la presente decisión se fija el día Miércoles 15-06-2011, a las 10:30 horas de la mañana, en el Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede de este Tribunal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG.

En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, y Oficios Nos. ___________________________________.
Conste/Stria.