REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 07 de Junio de 2.011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000253

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 31.05.2.011(f. 1067), dirige la Abg. Oliva Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinario para la fase de Ejecución, Extensión El Vigía, y como tal del penado JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.355.407, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 11-08-1.972, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Emilio Antonio Romero(v) y de María del Carmen Hernández Calderón(v), residenciado en el Sector Quebrada Blanca, Casa S/N, Mucujepe, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 ordinal 1, en relación con el artículo 405 y 277, todos del Código Penal, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN PEDRO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y EL ORDEN PÚBLICO, mediante la cual solicita para su patrocinado el Beneficio de Régimen Abierto, a cuyos efectos acompaña con su petición, Constancia de Trabajo (f.1.057) y de y Constancia de Residencia (f.1.058) del penado bajo referencia, para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código>Orgánico Procesal Penal, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición, de conformidad con lo establecido los artículos 51 Constitucional, y emitir la decisión que corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 483 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que el penado JOSE JAVIER HERNANDEZ MARQUEZ, supra identificado, según cómputo actualizado de pena, ha cumplido más de un tercio 1/3 de la pena impuesta, es decir, sentenciado a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 ordinal 1º en relación con el artículo 405 y 277 todos del Código Penal, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN PEDRO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y EL ORDEN PÚBLICO, es detenido en una primera ocasión en fecha el día 26.03.2.005, permaneciendo en la misma situación hasta el día 14.10.2.005, es decir, por un lapso de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; en una segunda oportunidad, es detenido el día 15.02.2.007, permaneciendo en la misma situación hasta la presente fecha (07.06.2.011), en que se realiza el presente cómputo actualizado, es decir, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, totalizando un total de pena cumplida, sin redención, de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DIAS; fue objeto de redención de la pena conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS; acumulando una pena cumplida con redención, de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y como fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, le falta por cumplir la pena de que culmina en fecha 22.11.2.025, al finalizar el día, cumpliendo con los requisitos a que se contrae el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, por cuanto ya tiene el cumplido el tiempo de pena requerido.

SEGUNDO

Corre inserta al folio 937, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 26-01-2.010, expedido por la División de Antecedentes Penales, Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Caracas, donde consta que el penado JOSE JAVIER HERNANDEZ MARQUEZ, sólo ha sido condenado por sentencia de fecha 06.03.2.008, del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

Riela a los folios 1061-1063, el Informe Psico-social practicado al penado JOSE JAVIER HERNANDEZ MARQUEZ CHACON, en el cual el Centro de Pernocta “JOSE MARIA OLASO”, con sede en Mérida, ESTADO Mérida, emite Pronóstico Favorable para la concesión de la medida de Régimen Abierto solicitada.

Riela al folio 1065, suscrita por el ciudadano JORGE LUIS ANGULO, titular de la cédula de identidad No. V-9.478.861, en su condición de Coordinador General de la Cooperativa Sermante 156 R.L., Constancia de Trabajo mediante la cual, el ciudadano JORGE LUIS ANGULO, hace constar que el penado JOSE JAVIER HERNANDEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.355.407, se desempeña como obrero en dicha cooperativa, ubicada en Avenida Los Próceres, diagonal a Res. Albarregas, Depósito de de Aguas de Mérida, C.a., devengando un salario mínimo mensual.

TERCERO

El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución No. 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que “…el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad…” Así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria.

CUARTO

Ello así, en criterio de este decidor, al considerar que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1, eiusdem, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado JOSÉ JAVIER HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.355.407, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 11-08-1.972, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Emilio Antonio Romero(v) y de María del Carmen Hernández Calderón(v), residenciado en el Sector Quebrada Blanca, Casa S/N, Mucujepe, Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control del Centro de Pernocta “JOSE MARIA OLASO”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:

1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, se le revocará el beneficio.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al (la) Delegado (a) de Prueba.
4.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, y evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta “JOSE MARIA OLASO”.
7.- Asistir a la Consulta de Psicología que el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social brinda gratuitamente en el Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA), a los fines de lograr aumentar su nivel de madurez y de conciencia.
8.- No portar armas de ningún tipo.
9.- Evitar las amistades y lugares de dudosa reputación.

Se hace del conocimiento al penado JOSE JAVIER HERNANDEZ MARQUEZ, sentenciado a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 ordinal 1 en relación con el artículo 405 y 277, todos, del Código Penal, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN PEDRO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y EL ORDEN PÚBLICO, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que el cómputo actualizado de la pena que está cumpliendo es el siguiente: durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que sumados al tiempo de detención efectiva de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS; totalizando una pena cumplida, con redención, de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena VEINTIUN (21) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que culmina en fecha 22.11.2.025, al finalizar el día. Notifíquese al penado, a la Defensa y a la Fiscal XIII del Ministerio Público, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y al Centro de Pernocta “JOSE MARIA OLASO”, ubicado en la Ciudad de Mérida. Líbrese lo conducente. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad ordenando el traslado del penado hacia el Centro de Pernocta “JOSE MARIA OLASO”, ubicado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, una vez que sea impuesto de las condiciones del beneficio de Régimen Abierto, por este Tribunal de Ejecución, el día viernes 17 de junio de 2011, durante la guardia penitenciaria. Remítase oficio a la Dirección del Centro de Pernocta “JOSE MARIA OLASO”, en la Ciudad de Mérida, de esta entidad federal, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Cúmplase.

El Juez en Funciones de Ejecución No. 02


Abg. Noel Enrique Petit Leal


EL Secretario,

Abg.

En fecha___________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________ Boleta de Traslado No. _________________. Se libraron oficios Nos._________________.-
Conste/Sria