REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
El Vigía, 08 de Junio de 2.011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001563
AUTO ACORDANDO COMPUTO A SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Vista la solicitud que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 02 de de los corrientes mes y año dirige la Abg. Oliva Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, para la fase de ejecución, Extensión El Vigía, y como tal, del penado PEDRO JOSE GARCIA ALBARRACIN, incurso en la causa penal No. LP11-P-2006-001563, mediante la cual solicita para el prenombrado penado cómputo actualizado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena para el mencionado penado, y a tal efecto se observa:
El penado PEDRO JOSE GARCIA ALBARRACIN, venezolano (por naturalización), nacido en fecha 26.03.1980, de 28 años de edad, soltero, obrero, hijo de Pedro Felipe García y de Margarita Albarracin, titular de la cédula de identidad No. V-20.939.435, fue detenido en fecha 06.05.2.006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha (08.06.2.011), en que se realiza el presente cómputo actualizado, acumulando una pena cumplida, sin redención, de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y DOS (02) DIAS. Durante el tiempo de su reclusión ha sido objeto de Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el Trabajo así: 1.- En fecha 12.06.2008 (f.) por UN (01) AÑO, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS; 2.- En fecha 29.05.2.009, por CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS, acumulando una pena cumplida con redención, de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, totalizando una pena cumplida con redención, de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir del total de la pena impuesta a él, la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y VEINTIOCHO ( 28) DIAS, que finaliza el día 06.07.2.016, al finalizar el día.
Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público del estado Mérida con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Abg. Oliva María Volcanes Andrade, Defensora Pública Quinta, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para la fase de Ejecución, y remítase copia del referido Cómputo a la Crim. Virginia Fernández, Delegada de Prueba adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, designada para la Supervisión y Control del penado PEDRO JOSE GARCIA ALBARRACIN. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez en Funciones de Ejecución No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
Secretaria (o).
ABG
En esta misma fecha se libro boleta de Notificación No. ________________. Se remitió con oficio No. _______________________.-
Conste/Stria.
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