REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, primero (01) de junio de dos mil once (2011)
200° y 152°
Causa: C1- 3278-11
Asunto: Auto de enjuiciamiento.

VISTO. Por cuanto en el día de hoy en la hora indica se llevó a cabo la audiencia preliminar, de acuerdo con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 579 eiusdem, procede a fundamentar el auto de enjuiciamiento, basado en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE

omnitida La fiscal del Ministerio Público presenta oralmente acusación formal, por los hechos presuntamente ocurridos: en fecha 07-04-2011, aproximadamente a las 09 y 50 de la noche, el joven Jefersson José Osorio Posada (occiso) se encontraba en compañía de unos amigos en la calle Bella Vista, calle 02, frente a la Licorería Acuario , Municipio Campo Elías del Estado Mérida quienes se encontraban ingiriendo licor, en ese momento se presenta un choque entre un vehiculo taxi color blanco y una moto que conducía el ciudadano Jesús Rafael Rangel Mercado quien se encontraba con otro ciudadano que iba de parrillero, debido al choque el conductor de la moto y el taxista comienzan a discutir, oportunidad en que el ciudadano Jesús Rafael Rangel, llama al adolescente acusado llegando al sitio acompañado de otro ciudadano en un taxi color blanco, por lo que el occiso se acerca a observar la discusión que había entre los dos conductores quienes se encontraban muy alteradas; oportunidad en que Jefersson José quiso mediar entre ellos; pero el acusado, saca un arma de fuego disparándole en varias oportunidades realizándole cinco disparos, saliendo el acusado junto con su acompañante en veloz huida, inmediatamente los amigos de la victima salen detrás de ellos para darle captura oportunidad en que el adolescente realiza dos disparos a los amigos de la victima, desistiendo de la acción de perseguirlo, devolviéndose al sitio para verificar el estado de salud de su amigo, llevándolo en una moto para el ambulatorio III de Ejido donde fallece a consecuencia de hemorragia intraorganica masiva, producto de la perforación del corazón, ambos pulmones y del hígado a consecuencia del paso del proyectil.
La fiscal del Ministerio Público promueve los siguientes medios de prueba:
a) Expertos: 1) AMABLE ARAUJO Y GABRIEL GUERRERO para que deponga sobre la inspección Técnica No. 1395 , 1389 1394, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma. ( folio 04 ,05 Y 07). 2) ALEJANDRO PEREIRA para que deponga sobre la AUTOPSIA FORENSE No. 9700-154-A-175-11, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma (Folio 48). 3) JOSE MEDINA para que deponga sobre la EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y FISICA No. 9700-067-DC-576, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma (Folio 13). 4) AMABLE ARAUJO para que deponga sobre la RECONOCIMIENTO LEGAL DE FECHA 08-04-2011, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma (Folio 16). 5) YAKO JUGO VALERA para que deponga sobre la RECONOICIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALISTICA No. 9700-067-DC-578, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma (Folio 64). 6) JEAN RAMIREZ para que deponga sobre la EXPERTICIA DE ACOPLAMIENTO FISICO No. 9700-064—DC-584, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma (Folio 65). ). 7) VARELA NESTOR para que deponga sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES E INSPECCIÓN OCULAR DE VEHICULO No. 9700-067—EV-166-11, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma (Folio 71) Las experticias deberán ser exhibidas para su ratificación del contenido y firma.
b) Testigos: 1) YORDANO RENE LOBO MARQUINA, 2) CRISTIAN EDUARDO ROJAS DUGARTE 3) ZAMBRANO JESUS PEÑA indicando su pertinencia y necesidad.
c) Documentales: 1) inspección Técnica No. inspección Técnica No. 1395 , 1389 1394, 2) AUTOPSIA FORENSE No. 9700-154-A-175-11, 3) EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y FISICA No. 9700-067-DC-576,4) RECONOICIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALISTICA No. 9700-067-DC-578 5) EXPERTICIA DE ACOPLAMIENTO FISICO No. 9700-064—DC-584, 6) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES E INSPECCIÓN OCULAR DE VEHICULO No. 9700-067—EV-166-11,, 7) RECONOCIMIENTO LEGAL No. 9700-262-AT-034 DE FECHA 08-04-2011 ( FOLIO 18) 8) INSPECCION TECNICA No. 1389 (folio 05) y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS para ser exhibidas fotos No. 01 y 02 cursante a los folios ( 20 y 21) fotos 4,5,6,7 ( folios 23, 24, 25 y 26) 8) INSPECCION TECNICA No. 1395 (folio 04) y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS para ser exhibidas fotos No. 01, 02, 03, 04, 05 y 06 cursante a los folios ( 27, 28, 29, 30, 31 y 32 ) y la fijación manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma. De conformidad con el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Para ser incorporadas al juicio por su lectura y exhibición.
Solícita se admita la acusación y las pruebas se ordene el enjuiciamiento del mencionado adolescente como autor por el delito de HOMICICDIO INTENCIONAL CALIFICADO previstos en el artículo 405 ,406.1 del Código Penal, y pide como sanción la establecida en el artículo 620 letra “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no solicita ninguna medida cautelar para el adolescente. Así mismo, se reserva el derecho de preguntar y representar a la defensa.
La defensa se acoge al principio de la comunidad de las pruebas y no objeta la acusación, considera que el adolescente se presentó voluntariamente al proceso no existe riesgo de fuga, consigna firmas de personas de la comunidad avalando la conducta del adolescente, constancia de residencia del acusado y de la madre.
Promueve las siguientes pruebas:
Testimoniales: Jesús Rafael Rangel Mercado ( folio 174) indicando su pertinencia y necesidad.
El tribunal comparte la calificación HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previstos en el artículo 405, 406 .1 del Código Penal, por LA PRESUNTA PARTICIPACIÓN DEL ADOLESCENTE como autor.

PRUEBAS NO ADMITIDAS
A) FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
1) ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL Y ACTAS DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 08-04-2011, ( folios 51 y 42), porque no cumplen con los requisitos para la lectura en juicio de conformidad con el articulo 339 del código orgánico procesal penal
2) CADENAS DE CUSTODIA CURSANTE A LOS FOLIOS (8, 9, 10, 11,49) por considerar que no son pertinentes ni necesarias para el debate en juicio, en ningún momento la defensa manifestó contrariedad en las evidencias colectadas y resguardadas.
3) RECONOCIMIENTO LEGAL (FOLIO 16), observando que es suscrita por el funcionario Amable Araujo y con sello húmedo, pero, es imposible la lectura del contenido del reconocimiento legal por no encontrarse legible la copia.
Al adolescente una vez admitida la acusación se le informó sobre la figura de la admisión de los hechos, se le concede el derecho de palabra al adolescente impuesto del Precepto Constitucional articulo 49.5 quien señaló: “… no tengo nada que decir”
B) PRUEBAS DE LA DEFENSA:
Copia simple de calificaciones, ( folio 177 y 178) copia simple de la constancia de estudio ( folio 174 ) y copia simple de las notas ( folio 175), porque no cumplen con los requisitos para la lectura en juicio de conformidad con el articulo 339 del código orgánico procesal penal.




MEDIDA CAUTELAR

La fiscal del Ministerio Público no solicita ningún tipo de medida cautelar para el adolescente
Sin embargo, quedó demostrado por la narración de los hechos el fomus boni iuris; sin embargo, a esta condición se le debe agregar evidencias o elementos que puedan considerar la fuga del investigado o la obstaculización de la investigación ( periculum in mora) que podría impedir que se concrete la realización del derecho material; lo que no demostró la fiscal del Ministerio Público.
Por lo señalado, el tribunal considera, que debe imponerse la medida menos gravosa, tomando en consideración la grave del delito, acordando medida de fianza personal, prevista en el artículo 582 “ g” eiusdem en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que el sospechoso, a través de sus padres o el abogado defensor deberán presentar tres (03) fiadores deben ser personas de reconocida buena conducta, que realicen una actividad económica estable, con un ingreso mensual no menor de cincuenta (50) unidades tributarias, que residan en esta entidad federal ( en el Municipio Libertador y Campo Elias) ; acreditando tales circunstancias con una carta de buena conducta, expedida por el Consejo Comunal, una carta de residencia suscrita por el Consejo Comunal del sector donde residen y una constancia de trabajo, en la que se indique el cargo, salario, antigüedad, dirección y teléfono del empleador o patrono, de ser trabajador dependiente y de ser un trabajador no dependiente, certificación de ingresos, debidamente visada por el Colegio respectivo; en ambos casos, estado de cuenta bancario sellados y firmados de los tres últimos meses.
Se le prohíbe salir de del Municipio Libertador y Campo Elias de Mérida, de los cuales deberán ser garantes los fiadores designados.
Por la decisión anterior, el adolescente enfrentará el PROCESO en libertad, sujeto al cumplimiento de las medidas sustitutas y el compromiso que asuma al momento de suscribir el acta de aceptación de la fianza. Líbrese boleta de libertad una vez se firme el acta de aceptación de las condiciones de la fianza por parte de los fiadores.
La defensa debe orientar a los representantes y familiares del adolescente, para que realicen las diligencias necesarias y dar cumplimiento a la medida acordada por el tribunal.
Por tal razón, como lo ha considerado esta juzgadora, la fianza acordada se fundamentó en el principio del estado de libertad que deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito grave, Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
Considera esta juzgadora que la medida cautelar es de posible cumplimiento, pues como se observa en autos que el adolescente procesado tiene familia; además, se toma en consideración el principio de proporcionalidad por la entidad del delito que se siguen en autos. Así mismo, las unidades tributarias solicitadas por este tribunal no son onerosas, tomando en consideración el índice inflacionario en el país.
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DISPOSITIVO

Por todo lo expuesto, este tribunal de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 197,198, 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: a) Se admite la acusación de conformidad con el artículo 578 letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admite PARCIALMENTE las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público y la defensa, de conformidad con los artículos 197, 198, 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se impone la medida cautelar de FIANZA de conformidad con el articulo 582.g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuarto: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente antes identificado como autor por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previstos en el artículo 405 ,406.1 del Código Penal,. Quinto: Se intima a las partes, para que en el plazo legal concurran a juicio. Tercero: Se ordena la remisión de las actuaciones a tribunal de juicio, debiendo el mismo constituirse en tribunal mixto. Las partes quedaron notificadas de la decisión en audiencia. Diarícese, Certifíquese. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

¬¬¬¬¬ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria