REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro (04) de junio de dos mil once.
200° y 152°

Causa: C1-3328-11
Asunto: Auto de aprehensión in fraganti

VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la audiencia de calificación de flagrancia, solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, donde en audiencia oral y privada mediante motivación la fiscal solicita se declare la aprehensión en flagrancia, en virtud de que están lleno uno de los elementos que tipifican el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 y 622 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede por auto separado a fundamentar la decisión con respecto a la medida cautelar y la flagrancia acordada en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DE LOS ADOLESCENTES

omitida

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

A los adolescentes mencionados, se le atribuye el hecho de haber sido aprehendido aproximadamente a las 7:00 p.m. del día 01/06/2011, cuando se encontraban en labores de patrullaje los funcionarios policiales reciben llamada telefónica informándole que estaban dos ciudadanos desvalijando un vehiculo tipo moto, en el sitio denominado la Alegría, de Lagunillas, Mérida. Al llegar al sitio observan stop de moto, parrilerras y una moto marca Yamuzaki y otra moto modelo axis.
La fiscal del Ministerio Pública precalifica el hecho para ambos adolescentes como hurto agravado de vehiculo automotor tipificado en el artículo 1 y 2 ordinales 2 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores pide la aplicación de la medida cautelar de conformidad con el artículo 582.b de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicita se siga por el procedimiento ordinario.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 582 y 622 DE LA LEY ORGANICA
PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

PRIMERO: Escuchadas las partes y analizada las actas que corren insertas en autos se desprende que los sospechosos GERMAN ALEXIS VERA presuntamente según su declaración observo la moto en la calle y no le servia el tablero y se la llevo rodando hasta su casa al llegar al lugar en compañía de otro adolescente comenzó a pintar algunas piezas de la moto, según acta policial (folios 09 y su vtos),adminiculado con acta de entrevista realizada a las victimas (folio 12) adminiculado con Inspección No, 2618 y 1265 ( folio 22 y 24), reconocimiento legal No, 155 ( folio 21).
La defensa solicita que se imponga una medida no privativa de libertad.
Esta juzgadora decidió oralmente en la audiencia que están cumplido uno de los supuestos tipificados en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarando con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia ya que los sospechosos son aprendidos por los funcionario policiales con los objetos provenientes del delito. Compartiendo este tribunal la precalificación dada por la fiscalía con respecto a omitida, COMO AUTOR POR EL DELITO DE hurto agravado de vehiculo automotor tipificado en el artículo 1 y 2 ordinales 2 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores; Y PARAomitida como complice POR EL DELITO DE hurto agravado de vehiculo automotor tipificado en el artículo 1 y 2 ordinales 2 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores; sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , garantizando la presunción de inocencia.
SEGUNDO: En un proceso penal las medidas cautelares tienen como fin asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso y garantiza el equilibrio en la tramitación del proceso. Sin embargo la protección de los derechos a la libertad y la presunción de inculpabilidad no puede significar el total abandono de las medidas cautelares que tienen como fin garantizar los objetivos del proceso; es decir, su desarrollo y seguridad en el cumplimiento de sus resultados. Siendo conteste con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo fin del proceso es establecer la verdad de los hechos para una justa aplicación de la justicia, cuya misión corresponde a los Jueces que dirigen el proceso penal y quienes deben garantizar el cumplimiento de los objetivos, en cualquier estado y grado de la causa. A tal efecto, surge el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 13 de Diciembre del 2001, expediente Nº. AA50-T-2001, la cual es de carácter vínculante para los Jueces de la República, por ende es criterio de esta Sala: “... que el Juez que conoce de la causa, debe igualmente hacer uso de los poderes necesarios para dictar aquellas medidas cautelares que resulten necesarias cuando se llenen los presupuestos fácticos que las originen, ya sea por vez primera en el estado de la causa que se encuentre bajo su rectoría...”.
De conformidad con el articulo 582.c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se impone para el adolescente omitida, la medida cautelar de presentación ante el alguacilazgo cada cada veintidós (22) días iniciar el cumplimiento el 9-06-20011, oportunidad que deberá entrevistarse con la trabajadora social, para el informe social solicitado por la defensa y admitido por el tribunal. Con respecto al otro adolescente omitida , considera pertinente no imponer medida cautelar pero deberá pres4entarse el día viernes 10-06-2011 para iniciar la entrevista con la trabajadora social siendo admitida la solicitud de la defensa; así mismo, admite la solicitud de la fiscal de que el adolescente deberá ser evaluado por un siquiatra forense tomando en consideración los exámenes presentados por la defensa. Ofíciese a medicatura forense.
Por la decisión anterior, ambos adolescentes enfrentarán el juicio en libertad, sujeto al cumplimiento de las medidas sustitutas y el compromiso que asuma al momento de suscribir el acta de aceptación de la fianza. Líbrese boleta de libertad una vez se firme el acta de aceptación de las condiciones de la fianza por parte de los fiadores.
Ambos adolescentes, actualmente tienen capacidad para cumplir las medida cautelar, la cual es proporcional con la precalificación acordada por el tribunal. Así mismo, se le informo del procedimiento especial por admisión de los hechos, garantizando la igualdad Procesal.

DISPOSITIVA

En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como hurto agravado de vehiculo automotor tipificado en el artículo 1 y 2 ordinales 2 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores; en contra de los adolescentes antes mencionados y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) Decreta medida cautelar no privativa de libertad de conformidad con el artículo 582.c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sólo con respecto a uno de los adolescentes. c) Se acuerda el procedimiento ordinario dentro del término legal, remítase las actuaciones a la fiscalia del Ministerio Público. Se acuerda la realización del informe social para ambos adolescentes con la trabajadora social de esta sección. Ofíciese. Se acuerda realizar experticia siquiátrica forense al adolescente omitida. Ofíciese al CICPC con atención a la medicatura forense. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida en esta misma fecha. Diarícese, Certifíquese, Regístrese. Cúmplase. Así se decide.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA


ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.


Sria.